GALINDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Fernando José Galíndez Silva, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido la recurrida al no dictar el acto administrativo terminal respecto de su solicitud de carta de nacionalización (ID N° 40561289), ingresada el 7 de marzo de 2022. Señala el recurrente que, tras más de tres años de tramitación y habiendo cumplido con todos los requisitos, incluyendo el pago de aranceles en mayo de 2023, la autoridad no ha emitido pronunciamiento, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley y los principios de celeridad y economía procedimental establecidos en la Ley N°19.880. Que, informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, argumentando que el expediente fue remitido a la Subsecretaría del Interior el 14 de septiembre de 2023, agotando su intervención técnica. Que, por su parte, la Subsecretaría del Interior informó que el proceso se encuentra en su etapa final de firma y que la demora se justifica por el aumento exponencial de solicitudes de nacionalización, descartando arbitrariedad. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que mediante Oficio ordinario N°80874 de 14 de septiembre de 2023, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que, de acuerdo a las facultades legales del Servicio, la tramitación del procedimiento administrativo de nacionalización ya no se encuentra dentro de la esfera de su responsabilidad, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Fernando José Galíndez Silva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Ministro señor Droppelmann, concurre al acuerdo, teniendo además presente que, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2709-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Fernando José Galíndez Silva, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido la recurrida al no dictar el acto administrativo terminal respecto de su solicitud de carta de nacionalización (ID
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