QUERALES/SUBSCRETARÍA DEL INTERIOR / MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone acción de protección en favor de MARYAVIS DEL CARMEN QUERALES ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°183380821, domiciliada para estos efectos en José Ignacio Zenteno 1601, Comuna Punta Arenas, Región de Magallanes, en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no dictar el acto administrativo terminal que aprueba o rechaza la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente con fecha 22 de diciembre de 2022. Alega que lo anterior vulnera el principio de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Indica que la recurrente ingresó al país eludiendo el control migratorio, con la intención de escapar de la difícil situación económica y política que vivía en su país, realizando posteriormente declaración voluntaria de ingreso clandestino. Señala que, con el propósito de regularizar su situación migratoria, solicitó con fecha 22 de diciembre de 2022 regularización extraordinaria establecida en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública. Expone que, hasta la fecha de interposición del recurso, la recurrente no ha recibido ninguna comunicación por parte de la autoridad que otorgue o rechace su solicitud, a pesar de que mediante comunicación de fecha 18 de julio de 2025, los antecedentes se derivaron a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, habiendo transcurrido más de 03 años y 26 días sin pronunciamiento, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal. Sostiene que la demora excesiva vulnera los principios de celeridad, conclusivo, ine
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior (artículo 155 N°9). Sostiene que las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, análisis que se encuentra plenamente justificado dada la importancia jurídica y práctica que implica otorgar un permiso de residencia temporal a una persona que, en principio, ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería. Hace presente que solo entre enero y mayo de 2024 se han presentado más de 4.500 solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, lo que representa un aumento exponencial: mientras que entre 2019 y 2021 se contabilizaron únicamente alrededor de 180 requerimientos, solo el año 2022 se registraron más de 900, cifra que aumentó exponencialmente el año 2023 con más de 10.000 solicitudes, lo que se traduce en un aumento de más del 964% solo entre los años 2022 y 2023. Argumenta que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo, citando sentencias ROL N°115.064-2022, 252.117-2023, y 149.658-2023, entre otras. Sostiene que la parte recurrente no ha aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que la Subsecretaría ha incurrido en actos u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen ostensiblemente sus derechos o garantías tutelables por esta vía, señalando que es manifiestamente improcedente que la parte recurrente considere que el solo hecho de que su solicitud no se encuentre resuelta es, por sí mismo, una circunstancia que implica una vulneración de derechos fundamentales. Argumenta que no procede instrumentalizar una solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Subsecretario del Interior, tratándose de una concesión que otorga el Estado de Chile en razón de los antecedentes calificados o humanitarios que presenta quien la solicita, y siempre que la autoridad facultada para ello así lo estime estrictamente necesario, siendo una facultad excepcional y no una obligación. Sostiene que el acoger acciones de protección como la de la especie implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes por la vía reg
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARYAVIS DEL CARMEN QUERALES ESPINOZA en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Caroline Turner González. ROL N°21-2026.PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone acción de protección en favor de MARYAVIS DEL CARMEN QUERALES ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°183380821, domiciliada para estos efectos en José Ignacio Zenteno 1601, Comuna Punta Arenas, Región de Magallanes, en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica