SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Yheein Alvenis Moreno Rosales, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23406890, de 17 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de y dispuso su abandono del país por el espacio de tres años. Consideró que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se habría dictado sin considerar que el amparado cumplió íntegramente la condena que motivó el rechazo, cuenta con vínculos familiares, sociales y laborales en Chile, y carece de antecedentes penales en su país de origen, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19, N°7, letra a), de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó se deje sin efecto la resolución impugnada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso señalando que presentó solicitud de residencia definitiva el 18 de diciembre de 2019, mediante trámite N°2512373 ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señaló que, transcurridos casi tres años, el 17 de octubre de 2023, el organismo recurrido rechazó dicha solicitud fundándose en que el amparado registra una condena por el delito de conducción de vehículo sin licencia debida, en causa RIT O-8833-2020, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. No obstante, indicó que el amparado cumplió íntegramente la pena impuesta, según consta en la certificación judicial que acompaña. Agregó que su representado no presenta antecedentes penales en su país de origen y que mantiene un vínculo de conviviente civil con Nelsy Balza Hernández, quien posee residencia definitiva vigente hasta el 26 de mayo de 2030, cuenta con contrato de trabajo formal y registra cotizaciones previsionales en AFP y Fonasa, siendo ésta quien asume los gastos de manutención del amparado mientras regulariza su situación migratoria. Invocó el artículo 19 N°7, letra a), de la Constitución Política de la República, que garantiza a toda persona el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, trasladarse de uno a otro y entrar y salir del país, con sujeción a las normas legales. Asimismo, citó el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativo al derecho a la libertad y seguridad personales. Complementó lo anterior con los artículos 5, inciso segundo y 6 de la Carta Fundamental, que imponen a los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sostuvo que la resolución impugnada afecta la libertad ambulatoria de su representado, manteniéndolo en una situación jurídica inestable y vulnerable, toda vez que la autoridad administrativa no habría ponderado adecuadamente sus circunstancias personales, familiares y el cumplimiento íntegro de su condena, configurándose así un acto carente de fundamento y proporcionalidad. Con todo, solicitó que se acoja el recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23406890, de 17 de octubre de 2023, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país por el espacio de tres años, por constituir un acto administrativo ilegal y arbitrario. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expuso que el 18 de diciembre de 2019 Yheein Alvenis Moreno Rosales presentó solicitud de permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, del análisis de los antecedentes se determinó que la persona extranjera no cumple con los requisitos habilitantes para residir en el país, por cu

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO:  Que el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N°23406890, de 17 de octubre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del territorio nacional, constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual, en los términos previstos en el artículo 21 de la Carta Fundamental. SÉPTIMO: Que los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución recurrida son, en síntesis, los siguientes: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solic

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Yheein Alvenis Moreno Rosales, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23406890, de 17 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia defi

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