SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JEANETTE PIERRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen Carol Bolaño Gutiérrez y Liliana Morales Castilla, abogadas quienes interponen recurso de amparo en favor de doña Jeanette Pierre, cédula de identidad 26.372.588-3, haitiana, domiciliada en Villa Romeral, Calle El Salvador 510, comuna de Rengo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23181255, de fecha 16 de junio de 2023, que rechazó su solicitud solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, al no acompañar su certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado y legalizado, lo que en concepto de la actora vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Luego de dar cuenta del ingreso regular e historial migratorio de la amparada, indica que en el marco del proceso extraordinario de regularización migratoria contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, la amparada presentó solicitud de regularización migratoria. Indica que el 30 de noviembre de 2022 el Servicio emitió una notificación titulada “Solicitud incompleta o insuficiente”, requiriendo a la amparada acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, otorgándole plazo para subsanar, lo que fue nuevamente solicitado el 17 de mayo de 2023. Refiere que en ambas oportunidades la actora emitió sus descargos, explicando que los antecedentes penales haitianos se encontraban en trámite, acompañando el certificado de la Embajada de Haití que acreditaba dicha circunstancia, lo que fue rechazado mediante el acto administrativo impugnado. Detalla que la amparada cuenta con arraigo laboral, familiar y social en Chile, manteniendo contrato de trabajo plenamente vigente, con sus cotizaciones previsionales al día, dentro de la empresa Edens Express SpA, RUT 77.233.305-6, cuyo representante legal es Denis Edens Dolce, pareja de la amparada y padre de una de sus hijas, q

Fundamentos

fundamentos de derecho y citar jurisprudencia aplicable, finalizan solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23181255, de 16 de junio de 2023 mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y se dispuso su abandono del territorio nacional y que, como consecuencia de lo anterior, se disponga que el Servicio Nacional de Migraciones reabra y tramite conforme a derecho la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, presentada por la amparada con fecha 13 de octubre de 2025, declarada inadmisible mediante resolución de fecha 14 de enero de 2026, ponderando debidamente sus circunstancias personales, familiares y sociales, y otorgándole un plazo razonable para acompañar los antecedentes que estime pertinentes. A folio 3, comparece el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso. Luego de dar cuenta del historial migratorio de la amparada, indica que, mediante Resolución Exenta N°21186330, de 15-10-2021, de este Departamento, se tiene por desistido de todo trámite migratorio pendiente, se admite a trámite su solicitud de regularización y otorga permiso de trabajo. Añade que, evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada por el citado extranjero, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Sostiene el pleno cumplimiento del procedimiento administrativo, ya que el 30 de diciembre de 2022 se le comunicó respecto de la insuficiencia documental en su solicitud, y el 17 de mayo de 2023 se le notificó la resolución previo rechazo, otorgándole el plazo para subsanar, lo que no cumplió, dictándose la resolución que por esta vía se impugna, no interponiendo la extranjera recurso administrativo ante el servicio. Por otro lado, se refiere a la solicitud de la actora de solicitud de Residencia definitiva la cual no se acoge a trámite, en fecha 23 de mayo de 2024, atendido que Registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio nacional de migraciones, por registrar rechazo de VISA con medida de abandono vigente de acuerdo al Art. 50 inciso final del Reglamento de la ley 21.325. Explica que es en el marco del procedimiento administrativo donde se debe comprobar una actuación ilegal o arbitraria del Servicio, sin embargo, se constata que el Servicio durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad. Sostiene la improcedencia del recurso de amparo y el pleno cumplimiento del procedimiento administrativo y, en rela

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Jeanette Pierre, haitiana cédula de identidad 26.372.588-3 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 79-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparecen Carol Bolaño Gutiérrez y Liliana Morales Castilla, abogadas quienes interponen recurso de amparo en favor de doña Jeanette Pierre, cédula de identidad 26.372.588-3, haitiana, domiciliada en Villa Romeral, Calle El Salvador 510, comuna de Rengo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exe

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