SIN INFORMACION

MALDONADO/PIAGGIO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniela Alegría Maldonado Jaramillo, quien patrocinada por abogado deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales, consistente en la emisión de la comunicación escrita de fecha 7 de noviembre de 2025, denominada “Aviso 1 de Cobro”, mediante la cual se le notifica la obligación de reintegrar dineros percibidos por licencias médicas rechazadas, correspondientes a los folios N° 82789380-3 y N° 86460992-9. Expone la recurrente que las licencias médicas en cuestión, otorgadas por enfermedad grave de hijo menor de un año durante los periodos de febrero a marzo y mayo a junio del año 2023, fueron rechazadas bajo la causal de incumplimiento de reposo. Manifiesta que, dada la condición de salud de base de su hija y el contexto de la fuerte epidemia de Virus Respiratorio Sincicial (VRS) que afectaba a Chile en esa época, se vio en la necesidad de trasladar a la niña fuera del territorio nacional para resguardar su integridad física y psíquica. Sostiene que, al tratarse de licencias por enfermedad de hijo, quien debía guardar reposo era la niña y no ella, actuando bajo el deber de cuidado materno y profesional. Agrega como antecedente de hecho que la relación laboral con la recurrida se encuentra extinguida, existiendo un finiquito ratificado ante notario de fecha 6 de febrero de 2024, por lo que además de no existir vínculo laboral alguno, la comunición que pretende el cobro se realiza transcurrido un año y siete meses desde la úlima licencia rechazada. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, alega la ilegalidad del acto por la aplicación retroactiva de criterios administrativos, argumentando que la prohibición expresa de viajes al extranjero como prueba de incumplimiento se consolidó recién con el Dictamen N° 57.661 de abril de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, fecha posterior a los hechos. Luego de invocar el principio de irretroactividad de los actos administrativos consagrado en el artículo 52 de la Ley N° 19.880 y la seguridad jurídica, denuncia adicionalmente la vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, argumentando un cobro extemporáneo, un trato discriminatorio, y la afectación a su derecho de propiedad sobre remuneraciones percibidas legítimamente. En razón de lo expuesto, solicita se acoja la acción impetrada, con costas, ordenando a la recurrida el cese de todo tipo cobro por las licencias indicadas. SEGUNDO: Que evacuando informe por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, comparece el abogado Milton Almarza Cerda, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, argumentando que no existe acto arbitrario ni ilegal, sino el cumplimiento estricto de un deber legal de resguardo del patrimonio público. Previa alusión a la improcedencia de la acción de protección en el caso de autos, dado que la materia debatida es de naturaleza técnica y previsional, existiendo vías de impugnación específicas ante la Superintendencia del ramo o instancias jurisdiccionales, no siendo esta sede la idónea para discutir el mérito de un reposo médico. Luego de hacer referencia a la misión y visión del Hospital Dipreca, expone en cuanto a los hechos, que la recurrente se desempeñó como médico cirujano en dicha institución hasta el día 26 de diciembre de 2023, fecha en que se suscribió finiquito por término de la relación laboral por la causal de renuncia del trabajador, señalando el informante que la propia actora reconoció expresamente en la cláusula séptima de dicho instrumento, mantener obligaciones pecuniarias pendientes con la institución. Argumenta que mediante las resoluciones de fecha 9 de julio de 2025, Isapre Colmena rechazó las licencias que singulariza, fundándose en el artículo 55 letra a), del Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, por “incumplimiento del reposo prescrito, al constatarse salida del país durante el período de la licencia”, haciendo énfasis en que dichas resoluciones, dictadas por el organismo legalmente competente, no han sido dejadas sin efecto ni invalidadas por autoridad alguna. Manifiesta que el rechazo sobreviniente de las licencias médicas implica –por expresa disposición del artículo antes citado y de las normas previsionales pertinentes– la improcedencia del pago de subsidios por incapacidad laboral y, en general, de cualquier remuneraciónn que tuviere como causa directa el reposo médico injustificadamente incumplido, por lo que el acto recurrido no constituye sino la materializació

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido por Daniela Alegría Maldonado Jaramillo, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sin costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. Protección Rol N° 26.042-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniela Alegría Maldonado Jaramillo, quien patrocinada por abogado deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales, consistente en

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