SIN INFORMACION

MONTECINOS PINO RICHARD / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, en representación de don Richard Enrique Montecinos Pino, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la instrucción y materialización de descuentos en sus remuneraciones correspondientes a los meses de julio y octubre de 2025, por un crédito social presuntamente prescrito. Expone que con 05 mayo 2025, fue presentada demanda ejecutiva por parte de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, en contra de su representado en el 9° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-6352-2025. En dicha demanda el ejecutante procedió en virtud de la denominada y conocida cláusula de aceleración, a ejercer en su favor la misma y procedió a cobrar el total del crédito insoluto contenido en el pagaré n° 105790911, esto es $7.709.097. El anterior proceso judicial se encuentra vigente y pendiente al día de hoy. Por otra parte, con fecha 30 octubre 2025, al recibir la liquidación y pago de su remuneración por parte de su empleador, esto es “ESPOL SA”, este advirtió que se le hizo un descuento de su remuneración de la suma de $148.000, correspondiente a un crédito social de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes. Atendido lo anterior, mi representado me pidió enérgicamente explicaciones de lo sucedido pues con fecha 07 de agosto de 2025, ante esta misma Corte de Apelaciones se presentó un recurso de protección atendido que en Julio pasado le habían efectuado un descuento amparado en el mismo pagaré y al ser notificado de aquel caso, causa ROL Protección 4609-2025, la Caja de Compensación recurrida se allanó al mismo y señaló que iba a efectuar el cese definitivo del cobro,

Fundamentos

motivos que fueron acogidos por esta Corte y se rechazó aquel recurso por falta de oportunidad, atendido que se supone ya no existía medida alguna que tomar por haber desaparecido el supuesto fáctico que motivó el recurso. Claramente lo efectuado por la recurrida en aquel momento fue un engaño para todos pues este mes volvió a efectuar un nuevo descuento por planillas, creando un nuevo acto de vulneración del derecho de propiedad de mi representado, el que no tiene nuevos antecedentes que lo amparen pues mi representado no le ha firmado ninguna repactación y tampoco ha obtenido un nuevo crédito con aquellos. Indica, que al concurrir posteriormente a la sucursal de la recurrida de Los Andes, personalmente, nuevamente le indicaron las ejecutivas que este cobro correspondía al cobro del crédito social código 105790911, vale decir, el mismo que se está cobrando en la causa judicial y también le señalaron que era legal el descuento que le habían realizado en su remuneración y todos los meses se le seguirían haciendo. Que, el fundamento de la recurrida para proceder a los descuentos, se encuentra en el pagaré cuyo cobro de forma paralela se encuentra sometido a cobro judicial en la causa judicial ya señalada. Solicita, se acoja el presente recurso, que se ordene a la recurrida a abstener se de ejecutar algún tipo de descuento de los saldos impagos del crédito ya señalado, debiendo efectuar la devolución de las cuotas descontadas y que se condene en costas a la recurrida. A folio 9, informa don Manuel Saavedra Ubilla, abogado, por la recurrida Caja de Compensación Los Héroes, señalando que a esta parte no se la ha remesado ninguna cuota pendiente del crédito adeudado por la recurrente y que, como demuestran los documentos que se acompañan a esta presentación, el recurrente no ha pagado ninguna cuota de su obligación. En consecuencia, a la fecha no existen devoluciones en las que debiera incurrir CCAF Los Héroes en favor de la recurrente. Naturalmente esta parte mantendrá -como se obligó en virtud de la causa de protección Rol N°4609-2025 substanciado ante esta misma Ilustrísima Corte- el cese de los descuentos de las cuotas impagas correspondientes al crédito N° 105790911, del que es deudora la recurrente y en el evento de que la empresa empleadora de la recurrente remese a mi representada el descuento que consta en la liquidación de octubre de 2025, por la que reclama el actor, mi representada procederá con su devolución en el menor plazo posible. Con todo, es necesario hacer presente que, las C.C.A.F. tienen la obligación de resguardar el Fondo Social que administran por mandato legal, el que se conforma, entre otros, con las comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos. A su vez, nuestra entidad reguladora, la Superintendencia de Seguridad Social, avala que se realice la cobranza de las cuotas morosas, entendiendo que constituye una acción necesaria para resguardar el Fondo Social. En este sentido, se ha pronunciado en Dicta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido por don Richard Enrique Montecinos Pino en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. En consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de instruir nuevos descuentos a la remuneración del recurrente por el crédito social materia de autos, debiendo eliminarlo de los registros de cobro a empleadores, y restituir las sumas que haya descontado a la fecha. Déjese sin efecto orden de no innovar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6927-2025. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, en representación de don Richard Enrique Montecinos Pino, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la instrucción y materialización de descuentos

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