EN FAVOR DE MARCELO MANSILLA TORRES CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de febrero de 2026 comparece el abogado Alex Hernán Ruz Rubio, defensor penal privado, en representación de Marcelo Mansilla Torres, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 26 de enero del año 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en autos RIT O-5342-2023, del mismo tribunal, la cual fue del parecer de rechazar la solicitud de prescripción de la acción penal y, consecuencialmente, el sobreseimiento definitivo. Expone que el amparado fue formalizado el 31de marzo del año 2025, junto a otro imputado, como representantes legales de la Sociedad de Servicios RD Rental Limitada, por cuanto registraron en el Registro Electrónico de Compras y declararon en los respectivos Formularios N°29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, un crédito fiscal en 352 facturas falsas provenientes de 25 supuestos proveedores, aumentando indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a utilizar la empresa, rebajando de esta manera su carga tributaria, lo que provocó un perjuicio fiscal IVA que actualizado a octubre de 2022, asciende a $1.284.201.650, lo que configura, el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, con participación de autor en virtud del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. Agrega que con fecha 26 de enero de 2026 se llevó a cabo audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo parcial de la causa, en virtud del artículo 250 letra D) del Código Procesal Penal, fundado en que respecto del amparado y del coimputado se encuentra prescrita la acción penal, toda vez que en el acta de formalización, en su N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 24 de los hechos por los que fue formalizado, tuvieron lugar durante los períodos tributarios mensuales agosto 2017 a diciembre 2019 habiendo transcurrido 5 años y 90 días hasta la formalización de la investigación, efectuada el día 31 de Mar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en la presente acción se reclama contra la resolución de fecha 26 de enero del año 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en autos RIT O-5342-2023, por la cual se rechazó la solicitud de prescripción de la acción penal y, consecuencialmente, el sobreseimiento definitivo, la que tendría el carácter de ilegal y arbitraria, por cuanto ya se cumplió el plazo de prescripción de la acción penal. 3.- Que, informando la recurrida, señaló que respecto de los hechos de la formalización tienen asociado un tipo penal cuya acción penal prescribe como crimen, atendido el rango sancionatorio impuesto por el legislador en conformidad con la escala de penas contenida en el artículo 21 del Código Penal y la regla del artículo 94 del mismo cuerpo legal, que en caso de penas compuestas por varios grados, se debe estar al grado máximo de la pena para determinar el plazo de prescripción, lo que se traduce en que la acción penal prescribe en 10 años, lapso que, en la especie, no ha transcurrido hasta la audiencia de formalización. 4.- Que, en primer lugar, cabe tener presente que el recurso de amparo, si bien es un mecanismo que permite controlar la legalidad de las decisiones judiciales que pueden afectar la libertad personal, en ningún caso puede transformarse en un sustituto de los recursos jurisdiccionales ordinarios que la legislación contempla para impugnar las decisiones dictadas en un procedimiento penal, menos aún como ocurre en este caso, en el que la defensa del amparado pretende a través de esta vía constitucional, la revisión de una decisión judicial respecto de la cual no dedujo el recurso de apelación que expresamente la Ley establece en relación a la resolución recurrida, con lo que se busca acceder a una tercera instancia. 5.- Que, en cuanto al fondo, el artículo 233 del Código Procesal Penal, al indicar que la formalización suspende la prescripción, no establece que dicha actuación sea la única idónea para producir tal efecto, sino que lo que se pretende con la mencionada normativa es dejar en claro que la formalización tiene ese efecto, complementando por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, que establece que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, debiendo concluirse que la querella dirigida contra persona determinada es absolutamente idónea para suspender la tantas veces señalada prescripción, pues es innegable e indiscutible que dicha acción tiene por objetivo iniciar una investigación penal en contra del imputado. Por otra parte, estimar que la formalización es la única instituci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que, se rechaza, el recurso de amparo intentado en favor del condenado Marcelo Mansilla Torres. Se previene que la Ministra Sra. de Orue, si bien concurre a la decisión, estuvo además por rechazar el recurso por estimar que el recurso de amparo requiere que el amparado vea afectada directamente su libertad, lo que no ocurre en la especie, por lo que, al permitirse la tramitación de esta acción extraordinaria como sustituto de los recursos ordinarios, lleva a que las causas penales sean conocidas a través de este recurso, con la afectación que implica para la vista de las demás materias que deben ser conocidas por esta Corte, permitiéndose una utilización contraria al espíritu del legislador. Asimismo, estima que, al haberse cometido cada mes un nuevo delito por parte de los imputados, en cuanto se presentaron facturas falsas entre los meses de agosto de 2017 y mayo de 2020, la comisión de cada uno de ellos interrumpió la prescripción, por lo que el plazo sólo pudo comenzar a contarse desde la ejecución del último, por lo que a la fecha de formalización, aún considerando sólo cinco años, la acción penal no estaría prescrita. Se previene además que la Abogada Integrante Sra. Valenzuela, si bien concurre a la decisión, lo hace solo por considerar que el plazo de prescripción no ha operado c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 8 de febrero de 2026 comparece el abogado Alex Hernán Ruz Rubio, defensor penal privado, en representación de Marcelo Mansilla Torres, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 26 de enero del año 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en autos RIT O-5342-2023, del mismo
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