NAVARRETE/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Rogers A. Mariangel Oviedo, en representación de Jessica Daniela Navarrete Fuentes, quien deduce recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad Laboral, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta PD N°138 de 27 de agosto de 2025, que deniega el recurso de reposición y confirma la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°2, 24 y 3 de la Constitución Política de la República. Menciona que la recurrente ingresó al Instituto de Seguridad Laboral en 2013, manteniendo un desempeño destacado calificado siempre en lista 1 de distinción. Expone que se instruyó un sumario administrativo por el presunto incumplimiento de un reposo médico total entre el 28 y 30 de octubre de 2024, tras detectarse su salida a Argentina el último día de la licencia. Argumenta que la sanción es desproporcionada, carece de motivación suficiente y que el incumplimiento de un reposo por un solo día, fuera del ámbito de sus funciones, no constituye una falta grave a la probidad que justifique la destitución. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, el artículo 125 de la Ley N°18.834 y la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos. Pide, en definitiva, acoger el recurso y disponer que la recurrida deje sin efecto la resolución impugnada, resolviéndose la absolución de los cargos, su reincorporación a funciones y el pago de las remuneraciones no percibidas, con costas. Segundo: Que comparece el abogado Claudio Villarroel Melendez, en representación del Instituto de Seguridad Laboral, quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el proceso disciplinario se originó por una instrucción de la Contraloría General de la República (Oficio N°E82804/2025), tras detectarse que la funcionaria viajó al extranjero incumpliendo el reposo médico total prescrito en su domicilio. Precisa que la recurrente realizó conscientemente el cambio de sus pasajes aéreos para viajar el 30 de octubre de 2024, último día de su licencia, lo que fue acreditado en el sumario administrativo. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que los hechos constituyen una infracción grave al principio de probidad administrativa. Sostiene que el recurso es improcedente al dirigirse contra un acto administrativo intermedio y no terminal, ya que el proceso aún se encuentra en trámite de toma de razón ante la Contraloría. Estima que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que la funcionaria vulneró sus deberes funcionarios al no respetar el reposo, privilegiando su interés personal por sobre el general. Afirma que la destitución es la sanción legalmente prevista para faltas graves a la probidad, sin que proceda considerar atenuantes ante tal infracción. Solicita, en definitiva, que se ten
Fallo
por tanto, el acto impugnado por esta vía no puede ser considerado como un acto firme o definitivo susceptible de ser atacado a través del recurso de protección. Sexto: Que, atendido lo anterior, y teniendo siempre en consideración que la acción de protección persigue restablecer el imperio del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario que se encuentre vigente y causando un agravio actual, esta Corte no vislumbra una vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos por un acto terminal, ni tampoco una medida que, a estas alturas, pueda adoptarse para restablecer el imperio del derecho en favor de la recurrente, toda vez que el acto administrativo de destitución aún no ha adquirido firmeza al estar pendiente del control de legalidad por la Contraloría General de la República. Por ello, la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Jessica Daniela Navarrete Fuentes, en contra del Instituto de Seguridad Laboral. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-21294-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 20: a todo, téngase presente Al escrito folio 21: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Rogers A. Mariangel Oviedo, en representación de Jessica Daniela Navarrete Fuentes, quien deduce recurso de pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica