EN FAVOR AGUSTIN CORTEZ BERRIOS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2026 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación de Agustín Segundo Cortés Berríos, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide de dicho recinto penal, fundada en lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que la autoridad recurrida habría modificado el tiempo mínimo de cumplimiento de condena exigido para la postulación a beneficios intrapenitenciarios, en particular a la libertad condicional, fijando además la duración total de la pena del amparado en 20 años, todo ello sin ajustarse -a su juicio- a la normativa vigente aplicable al caso. Sostiene que dicha decisión impide al condenado postular oportunamente a beneficios penitenciarios, configurando una privación ilegal y arbitraria de su libertad personal, razón por la cual solicita que se ordene la corrección del cómputo de los plazos de postulación correspondientes. Señala que el amparado cumple actualmente penas privativas de libertad de 15 años y 1 día y 10 años por los delitos de microtráfico, robo con violencia, lesiones graves y lesiones graves (sic), todos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, acumulando condenas que suman más de 20 años. Conforme a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, la condena se inició el 5 de abril de 2016, con fecha de término el 15 de agosto de 2041, y con un tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional fijado para el 15 de abril de 2033. Alega que, conforme a la regulación vigente al momento de comisión de los hechos, los condenados a penas superiores a 20 años podían postular al beneficio una vez cumplidos diez años de privación de libertad, quedando, por ese solo hecho, la pena fijada en 20 años, lo que resultaría más favorable para el amparado, permitiéndole postular con anterioridad. D
Fundamentos
considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción reprocha la ilegalidad del cómputo efectuado por Gendarmería de Chile respecto del tiempo mínimo que el amparado debe cumplir para postular a la libertad condicional y a otros beneficios intrapenitenciarios, sosteniendo que dicho cálculo importaría la aplicación de una normativa más gravosa, vulneratoria del principio de legalidad penal. 3.- Que, según se desprende del informe evacuado por la autoridad recurrida, a diferencia de lo que sostiene la parte recurrente, el amparado cumple actualmente penas privativas de libertad de 15 y 10 años, por los delitos de homicidio calificado y robo con intimidación, respectivamente, y cuya ejecución se inició el 5 de abril de 2016, las que, consideradas en su conjunto, superan los 20 años de duración, habiéndose determinado que el tiempo mínimo para la eventual postulación a la libertad condicional corresponde al 15 de abril de 2033. 4.- Que el beneficio de libertad condicional se rige por el Decreto Ley N°321, cuerpo normativo que fue objeto de modificaciones relevantes mediante la Ley N°21.124, publicada el 18 de enero de 2019, la cual estableció nuevos requisitos temporales y sustantivos para su procedencia, atendida la naturaleza de los delitos y la extensión de las penas impuestas. En efecto, el artículo 9° del Decreto Ley N°321 dispone expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos exigidos al momento de la postulación, disposición que fija con claridad el ámbito temporal de aplicación de las normas que regulan dicho beneficio, descartando la alegada aplicación retroactiva. 5.- Que, la interpretación antes dicha tiene respaldo en la historia fidedigna de la Ley N°21.124, ya que en el seno de la discusión de dicha norma, específicamente en la Comisión Mixta del Parlamento, se dejó constancia de lo siguiente: “En relación con este punto, el Honorable Diputado señor Soto expresó que la parte que importa de la proposición por él suscrita es que el requisito establecido en la ley se verifique al momento de la postulación, pues ello deja en claro que las modificaciones posteriores que introduce este proyecto regirán in actum. Señaló que por lo demás esta especificación se condice plenamente con la práctica del procedimiento para postular a este beneficio, que opera en dos momentos fijos de cada año, en los cuales los
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C.A. Rancagua Rancagua, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2026 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación de Agustín Segundo Cortés Berríos, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide de dicho recinto p
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