SIN INFORMACION

CHARLES MACKENDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de amparo constitucional en favor de don Mackendy Charles, de nacionalidad haitiana, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25418934, de fecha 8 de agosto de 2025, la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días. Expone la parte recurrente que el amparado ingresó al país en calidad de turista, obteniendo posteriormente una residencia temporal. Señala que, con fecha 11 de enero de 2023 y previo al vencimiento de su visado, solicitó el beneficio de residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Relata que el 8 de agosto de 2025 fue notificado del acto administrativo impugnado, el cual fundamentó el rechazo en que el solicitante no habría remitido el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, ni la copia de la sanción por residencia vencida, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Alega que dicha motivación no se ajusta a la realidad, por cuanto el amparado, tras ser notificado de la necesidad de subsanar antecedentes el 4 de febrero de 2025, procedió a enviar la documentación requerida —específicamente el certificado de antecedentes penales legalizado— tan pronto estuvo a su disposición. Explica que la demora en la obtención de dicho documento obedeció exclusivamente a la crisis institucional que atraviesa Haití, lo que constituyó un impedimento de fuerza mayor ajeno a su voluntad. Sostiene que la autoridad recurrida incurrió en un error al no realizar un examen íntegro de los documentos acompañados, dictando una medida desproporcionada que impone el abandono del territorio nacional, pese a que el extranjero cumple con los requisitos de fondo para la residencia. Des

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una garantía jurisdiccional de carácter tutelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando su libertad personal o seguridad individual se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales. Segundo: Que, en cuanto al fondo, el acto recurrido consiste en la Resolución Exenta N° 25418934, de fecha 8 de agosto de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, fundado en no haber acompañado oportunamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado ni el comprobante de pago de multa. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en la causa aparece que el amparado es nacional de Haití. Es un hecho público y notorio la grave crisis política, institucional y humanitaria que atraviesa dicha nación, lo que ha derivado en el colapso de sus servicios públicos. Esta circunstancia configura una hipótesis de fuerza mayor o imposibilidad material para el ciudadano extranjero de obtener la documentación apostillada o legalizada dentro de los plazos ordinarios exigidos por la autoridad chilena. Sancionar con el rechazo de la residencia y la consecuente orden de abandono a quien, por causas ajenas a su voluntad, no pudo cumplir dentro del plazo fatal de 10 días otorgado el 4 de febrero de 2025, deviene en un acto ilegal al exigir una conducta imposible de realizar en el contexto país del solicitante. Cuarto: Que, asimismo, consta en el proceso que el amparado, acompañó a estos autos los antecedentes requeridos, los que no fueron considerados por la autoridad recurrida, y que dan cuenta de su arraigo familiar en Chile ya que convive con su cónyuge y es padre una niña de nacionalidad chilena. Además, se ha acreditado el arraigo social y laboral del recurrente, quien ejerce una actividad lícita remunerada como pastelero y cumple con sus obligaciones previsionales, demostrando ser un aporte a la sociedad y no una carga para el Estado. Debiendo considerarse además el certificado de antecedentes de su país de origen, agregados a estos autos Quinto: Que, en consecuencia, la Resolución Exenta N° 25418934 adolece de falta de razonabilidad y proporcionalidad, tornándose en ilegal, toda vez que impone la medida más gravosa basándose en incumplimientos formales subsanables y desatendiendo la realidad familiar, el interés superior de una niña chilena y las circunstancias de fuerza mayor que afectan al país de origen del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara, que se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de don Mackendy Charles en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25418934, de 8 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole al amparado un plazo no inferior a 180 días para el pago de la sanción por residencia irregular, dictando en su oportunidad, una nueva resolución que considere los antecedentes acompañados a este recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-400-2026. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

, C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de amparo constitucional en favor de don Mackendy Charles, de nacionalidad haitiana, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal consistente en la dictación de la

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