SIN INFORMACION

SOLÍS/BURGOS

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Roberto Solís Ñancucheo, Fiscal Adjunto de la Fiscalía local de Maipú, en representación del Ministerio Público, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha siete de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Magistrada doña Claudia Burgos Sanhueza, en audiencia de revisión de prisión preventiva, por haber declarado inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público, al tenor de lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución de la magistrada que modificó la causal de necesidad de cautela expresada por el Ministerio Público y confirmada por Tribunal de alzada, vía recurso de apelación de la defensa, desde peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga y mantiene la prisión preventiva respecto de la imputada Meribet Teresa Cortes Nieto, por peligro de fuga, difiriendo el debate de monto de caución. Expone que, con fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco, ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó audiencia de control de detención, formalización y solicitud de medidas cautelares, respecto de la imputada Meribet Teresa Cortes Nieto, por el delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, decretándose su prisión preventiva por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. La defensa recurrió en contra de dicha resolución, la cual fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones con fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco. Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de amparo contra la resolución de la Ilustrísima Corte, siendo este visto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual, con fecha siete de enero de dos mil veintiséis, confirmó la prisión preventiva de la imputada por ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Indica que, con anterioridad a la vista del recurso de amparo, la defensa s

Fundamentos

considerando lo ocurrido en audiencia de revisión de medidas cautelares realizada el día veintiséis de enero del año en curso, la que se llevó a cabo con presencia del Ministerio Público en que no se planteó reserva de la apelación denegada y reclamada a esta Corte, oportunidad en la que no se hizo cuestión a la fijación de la caución, convalidando con ello el cambio de fundamento de la cautelar de prisión preventiva, quedando esta firme, estando imposibilitada esta Corte de alterar esa realidad por la vía del presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y, en su mérito, se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido, se determinen sus efectos y se ordene elevar sus antecedentes ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada, disponiendo su revocación y decretando la prisión preventiva de la imputada, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. SEGUNDO: Que, el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, a través de su Juez Titular doña Claudia Burgos Sanhueza, evacuó informe en los siguientes términos. Señala que, se mantuvo la prisión preventiva de la imputada Meribet Teresa Cortez Nieto en la audiencia de revisión celebrada el siete de enero del presente año. No obstante, en dicha audiencia, la Juez de Garantía declaró que la causal de "peligro para la seguridad de la sociedad" debía entenderse exclusivamente como "peligro de fuga". Esta modificación se fundamentó en que la imputada contaba con la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, relativa a su irreprochable conducta anterior, un hecho objetivo que, según el tribunal, suele determinar que la mayoría de las causas en situación similar concluyan en un procedimiento abreviado ofrecido por el Ministerio Público, con penas que permiten la sustitución por penas no privativas de libertad, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N°1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 14: estese al mérito de lo resuelto con fecha veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Roberto Solís Ñancucheo, Fiscal Adjunto de la Fiscalía local de Maipú, en representación del Ministerio Público, interponiendo recurso de hecho en contra de la

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