LOREDANT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de julio de 2025 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de doña Cherlie Loredant, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal presentada por su representada el 6 de enero de 2025. Exponen que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, y que en el año 2016 debía gestionar la renovación de su visa temporal, sin embargo, no obtuvo respuesta por parte de la autoridad migratoria. Refieren que, ante esto, se ingresó una nueva solicitud de visa, y que con fecha 30 de diciembre de 2024, recibió respuesta por parte de la autoridad migratoria, mediante resolución exenta N°24605965, indicando que no era posible otorgar una nueva visa, ya que existe una visa temporal otorgada, la cual no se ha materializado. Afirman que con fecha 6 enero de 2025, la recurrente realiza la solicitud de ratificación de residencia temporal, la que se encuentra sin respuesta desde hace más de seis meses, infringiendo así el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece que todo procedimiento administrativo debe resolverse en un plazo máximo de seis meses, salvo fuerza mayor o caso fortuito, circunstancias que no concurren en la especie. Añade que esta omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N° 19.880, además de los principios de celeridad, economía procedimental y principio de transparencia y de publicidad, recogidos en la Ley N° 19.880. Sostienen que no es posible al recurrido argumentar que el plazo debe haber sido suspendido o se hubiere encontrado suspendido, toda vez que no existe ninguna formalización de dicha necesidad, mucho menos por un acto admin
Fundamentos
considerando la complejidad del trámite, el volumen de solicitudes que administra, y la necesidad de examinar con rigurosidad los antecedentes de cada caso. Octavo: Que, en el caso concreto, la recurrente solicita la ratificación de un permiso de residencia temporal que le fue otorgado en el año 2017 y que ella misma no materializó en su oportunidad. El proceso de ratificación, iniciado el 6 de enero de 2025, se encuentra en etapa de análisis. Si bien ha transcurrido un tiempo desde la presentación de la solicitud, no puede estimarse irrazonable ni desproporcionado en el contexto de la situación particular de la recurrente, quien omitió materializar el beneficio previamente concedido. Dicha omisión inicial, atribuible a su propio obrar, incide directamente en la situación que denuncia y en la complejidad del proceso de reactivación de su permiso. En este escenario, no es posible imputar a la autoridad administrativa una omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas, dado que el procedimiento especial de ratificación se justifica precisamente por la inacción previa de la propia solicitante y requiere un nuevo análisis. Noveno: Que, por consiguiente, no se configura en la especie acto u omisión de autoridad que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, ni se vislumbra afectación actual, concreta e indubitada de alguna garantía constitucional protegida por esta acción cautelar, razón por la cual el recurso de protección deberá ser rechazado.
Fallo
fallo de 9 de mayo de 2023, Rol Civil N° 52.050-2023, dicho plazo no tiene carácter fatal, sino meramente referencial y prudencial, no contemplando sanción de caducidad ni afectando por sí solo la validez del procedimiento. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra obligado a pronunciarse dentro de un plazo razonable, considerando la complejidad del trámite, el volumen de solicitudes que administra, y la necesidad de examinar con rigurosidad los antecedentes de cada caso. Octavo: Que, en el caso concreto, la recurrente solicita la ratificación de un permiso de residencia temporal que le fue otorgado en el año 2017 y que ella misma no materializó en su oportunidad. El proceso de ratificación, iniciado el 6 de enero de 2025, se encuentra en etapa de análisis. Si bien ha transcurrido un tiempo desde la presentación de la solicitud, no puede estimarse irrazonable ni desproporcionado en el contexto de la situación particular de la recurrente, quien omitió materializar el beneficio previamente concedido. Dicha omisión inicial, atribuible a su propio obrar, incide directamente en la situación que denuncia y en la complejidad del proceso de reactivación de su permiso. En este escenario, no es posible imputar a la autoridad administrativa una omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas, dado que el procedimiento especial de ratificación se justifica precisamente por la inacción previa de la propia solicitante y requiere un
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de julio de 2025 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de doña Cherlie Loredant, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión
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