BONILLA CORONADO GABRIEL FRANRIQ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor Gabriel Franriq Bonilla Coronado, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del actor conforme lo previsto en la Ley N°18.156, comunicado por correo electrónico el 12 de diciembre de 2025, ya que incorpora requisitos no contemplados expresamente en la normativa vigente, lo que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. la devolución de sus fondos previsionales de conformidad con la Ley N°18.156, no obstante, el 12 de diciembre de 2025, mediante correo electrónico, fue informada que su solicitud "no fue ingresada", argumentando que la constancia de cotizaciones electrónica adjuntada no cumplía con los requisitos legales, por no ser un certificado de afiliación propiamente tal, no detallar prestaciones específicas y carecer de apostilla o legalización. Alega que esta decisión es arbitraria e ilegal, pues el recurrente cumple con los requisitos de la normativa vigente y los documentos presentados —contrato de trabajo, anexos y certificado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)— poseen plena validez. Sostiene que la exigencia de apostilla es una interpretación formalista que desatiende la finalidad del legislador, especialmente
Fundamentos
considerando que la constancia electrónica puede ser validada mediante un código de verificación en el portal web oficial del IVSS. Argumenta que la imposibilidad de obtener documentos apostillados debido a la crisis institucional en su país de origen constituye un caso fortuito que no debe perjudicar su derecho de propiedad sobre los ahorros previsionales. Asevera que otras administradoras validan dicho sistema de verificación, por lo que el rechazo constituye una diferencia arbitraria que infringe la igualdad ante la ley. Pide, se ordene que "se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho". Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacuó informe la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. Afirma que el rechazo de la solicitud se ajustó estrictamente a la legalidad vigente, toda vez que el recurrente no acompañó un certificado de afiliación debidamente legalizado o apostillado que acreditara cobertura por los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte durante la relación laboral en Chile. Sostiene que, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones y a los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos públicos extranjeros deben presentarse legalizados para tener valor probatorio en el territorio nacional. Aduce que la constancia electrónica simple y las declaraciones juradas del propio interesado no son medios idóneos para acreditar la afiliación previsional en el extranjero según la normativa del sector. Por último, concluye que no ha existido un actuar arbitrario, sino el cumplimiento de las circulares del ente regulador, cuya inobservancia acarrearía sanciones para la administradora. Acompañó documentos a su informe. A folio 9, evacuó informe la Superintendencia de Pensiones, alegando preliminarmente, la improcedencia del recurso de protección, fundada en que la situación reclamada excede el ámbito de esta acción cautelar. En cuanto a los hechos, refiere el recurrente no registra ante dicho organismo reclamo alguno respecto de los hechos que motivan la presente acción cautelar, por lo que no existen antecedentes referentes a la acción de protección consultada. Sin perjuicio de lo anterior, explica que la Ley N°18.156 permite a trabajadores extranjeros técnicos solicitar devolución de fondos previsionales si cumplen dos requisitos copulativos: afiliación a un sistema previsional extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y expresar en su contrato la voluntad de mantener dicha afiliación. Esta normativa excepcional debe interpretarse restric
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso de 3 de noviembre de 2025, Rol N°4932-2025, posteriormente confirmado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°48.991-2025. Menciona que, si bien la situación diplomática actual dificulta la obtención de documentos, ello no habilita a las Administradoras para validar antecedentes que no cumplen con los estándares de autenticidad establecidos por la ley chilena. Por último, destaca que el recurrente cuenta con residencia y cédula de identidad chilena permanente, circunstancia que configura una "condición de privilegio" incompatible con el régimen excepcional de la Ley N°18.156 y que pone en riesgo al erario fiscal, criterio sostenido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en fallos Roles N°7420-2025 y N°5757-2025. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por el recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo di
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor Gabriel Franriq Bonilla Coronado, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente el rechazo de la sol
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