ADASME ASTORGA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Jeannette Adasme Astorga, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez, block 96, dpto. 116, comuna de Cerrillos, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-1531274-2025 de 5 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cuatro licencias médicas extendidas por “trastorno de menisco debido a desgarro o lesión” y “trastorno interno de la rodilla”, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordene el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°113427179-1, 114540020-8, 115872176-3, 117256193-0, extendidas por un total de 120 días a contar del 22 de enero de 2025, por reposo no justificado. Señala que la actora interpone reposición frente al rechazo de las citadas licencias médicas, sin que se acompañen antecedentes médicos que permitan justificar la prolongación del reposo y el rol terapéutico, por lo que se rechaza la reposición, más aun cuando ella cursa 2982 días de reposo laboral, por lo que ante la pérdida del rol terapéutico de la licencia médica y del carácter transitorio del mismo que busque el reintegro laboral, se rechazan las licencias médicas. Añade que la Superintendencia De Seguridad Social, a través de su Resolución Exenta N° R-01-UME-153174-2025, de 5 de noviembre de 2025, señaló lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°25417-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Jeannette Adasme Astorga, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez, block 96, dpto. 116, comuna de Cerrillos, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social
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