SIN INFORMACION

URBINA NEIRA GERMAN ENRIQUE/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece German Enrique Urbina Neira, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Alejandro Licarellitt N°716, comuna de El Bosque, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-173873-2025, de 16 de diciembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cinco licencias médicas extendidas por “diabetes mellitus, insulinodependiente” afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se autorice el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°19124595-4, 19352501-6, 19600208-1, 19913113-3 y 20176625-7, extendidas por un total de 150 días a contar del 22 de agosto de 2024, por reposo no justificado. Expresa que las licencias médicas se rechazan en atención a que paciente adjunta informe de diabetólogo de 27 de febrero de 2025 por diagnóstico de “diabetes tipo II IR + HTA + radiculopatía lumbar + polineuropatía sensitiva motora severa + raquiestenosis”, añadiendo que paciente no se encuentra en condiciones físicas para reintegro laboral, sin embargo, no se indica pronóstico, plan de reintegro, por lo que, al no contar con elementos necesarios para evaluar, se rechazan licencias médicas. Afirma que se interpone reposición frente al rechazo de esas licencias médicas, el que es desestimado porque se aportan los mismos antecedentes clínicos y médicos previamente evaluados. Asevera que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Resolución Exenta N° R-177738-2025, de 16 de dic

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°27294-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece German Enrique Urbina Neira, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Alejandro Licarellitt N°716, comuna de El Bosque, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de

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