SIN INFORMACION

CONTRERAS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 interpone recurso de protección doña Carolina del Pilar Contreras Valencia en contra de Isapre Consalud S.A., por considerar ilegal y arbitraria la negativa de la recurrida a otorgar cobertura Garantías Explícitas en Salud (GES) y Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) respecto de las atenciones recibidas en prestadores públicos. La recurrente expone que el 27 de mayo de 2025 sufrió un Accidente Cerebrovascular Isquémico (ACV), ingresando inicialmente al Hospital Biprovincial Quillota Petorca. Debido a la gravedad y la necesidad de una trombectomía mecánica, fue trasladada al Hospital Carlos Van Buren, donde el procedimiento resultó exitoso. Indica que, tras ser estabilizada y ante la falta de camas UCI en dicho centro, retornó al hospital de Quillota, desde donde la Isapre finalmente gestionó su traslado a la Clínica Los Carrera para su recuperación. Sostiene que la cuenta de la Clínica Los Carrera fue valorizada con cobertura GES y Ley de Urgencia, sin embargo, las cuentas del Hospital Carlos Van Buren y la del Hospital San Martín de Quillota solo fueron cubiertas bajo el plan de salud complementario y Ley de Urgencia, excluyendo los beneficios GES/CAEC, por lo que debió pagar $14.411.871 al primero de ellos y $483.299 al segundo. Afirma que no tuvo opción de acudir a su prestador preferente debido a la urgencia vital y la ventana de tiempo del procedimiento, por lo que solicita que la Isapre vuelva a valorizar dichas cuentas bajo la modalidad GES/CAEC y devuelva los dineros ya pagados. A folio 7 y 8 informa la Superintendencia de Salud señalando que la recurrente ha presentado cuatro reclamos ante dicha autoridad. El primero, Rol 4056347-2025, sobre financiamiento por Ley de Urgencia, fue archivado por la Intendencia de Fondos al verificarse que la Isapre ya había bonificado las prestaciones, encontrándose pendiente un recurso de reposición a la fecha del informe. El segundo, Rol 4066416-2025, es una demanda arbitral presen

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las perturben o amenacen. Su finalidad es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la pretensión de la recurrente consiste en que esta Corte declare como un acto ilegal y arbitrario la negativa de Isapre Consalud S.A. a otorgar las coberturas de las Garantías Explícitas en Salud (GES) y la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) respecto de las atenciones recibidas en prestadores públicos. Tercero: Que, según consta de los antecedentes remitidos por la Superintendencia de Salud y acompañados por la propia recurrente, el 21 de enero de 2026, el Tribunal Arbitral de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud dictó sentencia definitiva en el proceso Rol 4066416-2025, que causa ejecutoria. En dicho pronunciamiento, la autoridad administrativa resolvió que, en virtud de los principios de equidad y la existencia de una causa de fuerza mayor, como lo es una urgencia vital, correspondía que Isapre Consalud S.A. otorgara la protección financiera reclamada. Cuarto: Que, el referido

Fallo

fallo administrativo ordena expresamente a la Isapre otorgar las coberturas GES y GES-CAEC a las prestaciones brindadas en el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca y en el Hospital Carlos van Buren el 27 de mayo de 2025, estableciendo además los mecanismos de reajustabilidad e intereses en caso de devoluciones de dinero. Quinto: Que, atendido lo expuesto, la pretensión de la recurrente ya ha sido satisfecha mediante el pronunciamiento de la autoridad especializada, la cual ordenó la bonificación y el pago de las prestaciones médicas que motivaron este recurso de protección, siendo necesario señalar que, aún la decisión no se encuentra ejecutoriada. Sexto: Que, por consiguiente, la tutela cautelar que pedía la recurrente ha dejado de existir, perdiendo oportunidad el recurso, al haber cesado la privación o perturbación del derecho mediante una resolución administrativa vinculante que ordena precisamente lo solicitado, no existiendo medidas adicionales que esta Corte deba adoptar para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carolina del Pilar Contreras Valencia en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese y comuníquese. N° Protección-7795-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 interpone recurso de protección doña Carolina del Pilar Contreras Valencia en contra de Isapre Consalud S.A., por considerar ilegal y arbitraria la negativa de la recurrida a otorgar cobertura Garantías Explícitas en Salud (GES) y Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) respecto de las a

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