ZHONGLI MINING SPA/1° JUZGADO DE LETRA DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 2 de marzo de 2025, comparece doña María Karina Guggiana Varela, abogada, en representación de la demandada Zhongli Mining SpA, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de febrero de 2025, dictada en autos sobre exhorto n° 241-2025, del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “Sociedad Legal Minera Bellavista Primera de la Sierra Islón de Patacones con Zhongli Mining SpA”. Expresa que la decisión impugnada denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra la resolución de 25 de febrero del mismo año, argumentando que esta última correspondería a un decreto que no afecta la normal sustanciación del proceso ni establece trámites no contemplados en la ley. Sin embargo, señala que la resolución apelada, de 25 de febrero de 2025, no puede ser calificada como un simple decreto, por cuanto constituye un derecho permanente en favor de una de las partes, al permitir el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en un caso no permitido, por lo que en realidad se trata de una sentencia interlocutoria. Añade que la resolución cuestionada excede el mero cumplimiento del exhorto. Al efecto señala que el juez del tribunal exhortado cumple un rol que va más allá de lo ordenado en la sentencia arbitral, afectando con ello gravemente los intereses de su representada. De esta forma, concluye que la apelación denegada debió concederse, por lo que solicita que, previo informe del juez del grado, se declare procedente el recurso de apelación denegado, se ordene la remisión del exhorto y se retengan los autos para la tramitación y fallo del respectivo recurso de apelación. A folio 6, don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez subrogante del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, evacua el informe solicitado. Expone que, a su juicio, la recurrente yerra al sostener que la resolución impugnada participa de las características de una sentencia interlocutoria. Señala que, para precisar l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que: “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Luego, para que prospere el recurso de hecho, debe justificarse que el tribunal inferior ha denegado un recurso de apelación que ha debido concederse, según señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Precisado lo anterior y conforme a los antecedentes previamente reseñados, consta que ante el Primer Juzgado de Letras de Copiapó se tramita un exhorto, rol n° 241-2025, caratulado “Sociedad Legal Minera Bellavista Primera de la Sierra Islón de Patacones con Zhongli Mining SpA”, por lo que no resulta controvertida la existencia de la resolución objeto del recurso de hecho, dictada con fecha 28 de febrero de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del recurso de apelación deducido por la parte demandada. 4°) En este contexto, corresponde determinar si la resolución materia del recurso de apelación resulta susceptible de ser impugnada por esa vía. De los antecedentes agregados a folio 27, consta que el exhorto de que se trata ingresó ante el Primer Juzgado de Letras de Copiapó el 17 de febrero de 2025 y que su estado procesal, al 28 de abril de 2025, es “concluido”. Con fecha 19 de febrero de 2025, se ordena su cumplimiento. Con la misma fecha, se hace parte en el exhorto la abogada doña María Karina Guggiana Varela, abogada, en representación de Zhongli Mining SpA, solicitando en el primer otrosí la devolución del exhorto por no ser cumplible en los términos que se expidió, por las razones que expone. Así, hace presente que la sentencia que se pretende hacer cumplir con el lanzamiento de la demandada, se limita a la restitución de los bienes arrendados, esto es, las concesiones mineras de explotación ”Bellavista 1 al 20”. En esa línea, plantea que estas no pueden entregarse a la demandante. porque no es la dueña y tampoco a las personas naturales que sí lo son, porque no fueron parte del juicio, entre otras alegaciones. Por resolución de 25 de febrero de 2025, se dicta la resolución apelada, que sobre el planteamiento de la abogada recién citada, resuelve: “al primer otrosí, en atención a que no corresponde a este tribunal exhortado emitir pronunciamiento sobre el mérito
Fallo
fallo del respectivo recurso de apelación. A folio 6, don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez subrogante del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, evacua el informe solicitado. Expone que, a su juicio, la recurrente yerra al sostener que la resolución impugnada participa de las características de una sentencia interlocutoria. Señala que, para precisar la situación, resulta necesario tener presente el tenor literal del exhorto despachado por la jueza árbitro al tribunal exhortado, cuyo tenor es el siguiente: “(…) con objeto de que (i) se ordene el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública de Zhongli Mining SpA y de todos los ocupantes de los bienes arrendados, correspondientes a las pertenencias mineras denominadas “Bellavista 1 al 20”, “Rebote 1 al 2” y “Rebote 3 al 5” -junto a las servidumbres mineras que las benefician-, todas ubicadas en Cerro Islón de Patacones, en el kilómetro 6 aproximadamente de la Ruta C-327, comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama, hasta obtener la restitución de los bienes arrendados; y (ii) se ordene la notificación al Conservador de Minas de Copiapó a fin de cancelar y/o alzar las anotaciones al margen y/o las inscripciones de los contratos de arrendamiento recaídos sobre las pertenencias mineras arrendadas.” Indica que, en dicho contexto, no es efectivo que la resolución impugnada tenga la naturaleza de una sentencia interlocutoria que ordene un lanzamiento, pues únicamente dispuso el cumplimiento de lo ya ordenado c
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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, el 2 de marzo de 2025, comparece doña María Karina Guggiana Varela, abogada, en representación de la demandada Zhongli Mining SpA, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de febrero de 2025, dictada en autos sobre exhorto n° 241-2025, del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “Socie
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