SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ RIVEROS RENÉ EDUARDO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Gabriela Fernanda Navarro Sierpe, en representación de René Eduardo Fernández Riveros, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-149326-2025, de 29 de octubre de 2025, que rechazó la licencia médica folio N° 61870496, emitida el 12 de abril de 2025. Expone que el recurrente padece de artritis reumatoide activa y crónica, condición inflamatoria articular persistente con compromiso sistémico y daño hepático secundario. Relata que su médico tratante, especialista en reumatología, emitió la licencia médica folio N° 61870496 por un período de 60 días a contar del 12 de abril de 2025. Sin embargo, la entidad de salud previsional, Isalud Isapre Codelco, aprobó únicamente 30 días, rechazando el resto por reposo injustificado. Sostiene que acompañó abundantes antecedentes médicos que acreditan objetivamente su incapacidad laboral prolongada, entre los que destaca: un informe de peritaje de 24 de junio de 2025 que concluye un compromiso severo de su capacidad funcional; atenciones de urgencia en el Hospital Gustavo Fricke y Clínicas RedSalud y Bupa; un examen PET-CT de julio de 2025; informe de biopsia de agosto de 2025 sugiriendo linfadenopatía; formularios y certificados médicos asociados a la Ley Ricarte Soto para el inicio de fármacos biológicos (tocilizumab), y diversos exámenes imagenológicos. Alega que el rechazo parcial es ilegal y arbitrario por las siguientes razones: 1) Infracción al deber de motivación de los actos administrativos (Ley 19.880), al emplear fórmulas genéricas sin un análisis técnico individualizado; 2) Sustitución ilegítima del criterio del médico especialista tratante sin una evaluación presencial o antecedentes clínicos superiores; 3) Falta de razonabilidad y proporcionalidad, al obligarlo a reintegrarse laboralm

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-149326-2025, dictada por la recurrida el 29 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó en sede administrativa la solicitud de reconsideración respecto del rechazo parcial de la licencia médica N° 61870496. Considerando que la presente acción de protección fue interpuesta ante esta Corte el 20 de noviembre de 2025, resulta evidente que el recurso ha sido deducido dentro del plazo establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, el acto que se estima como ilegal y arbitrario genera efectos permanentes al recurrente, al impedir acceder al subsidio por incapacidad laboral relativo a sus licencias médicas rechazadas. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto cautelar los derechos y garantías fundamentales establecidos en el artículo 19, cuando éstos sean vulnerados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Tercero: Que, la resolución impugnada confirmó el rechazo parcial que redujo a 30 días la licencia médica N° 61870496, extendida por 60 días a contar del 12 de abril de 2025. Cuarto: Que, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 permite a las instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las licencias, como informes del profesional tratante o peritajes. En el presente caso, consta que la propia Isapre del recurrente encargó un peritaje médico a la Dra. María Gabriela Cantó Sage, emitido el 24 de junio de 2025, el cual fue categórico en señalar que el paciente presentaba un compromiso severo de su capacidad funcional y que sí ameritaba reposo laboral debido a una artritis reumatoide refractaria. Quinto: Que, no obstante, la existencia de este peritaje que validaba la necesidad del reposo, la autoridad administrativa confirmó el rechazo parcial de la licencia utilizando fórmulas genéricas, señalando que "el informe médico adjunto no describe el grado de compromiso funcional". Esta afirmación de la recurrida se contradice directamente con el mérito del peritaje mencionado, el cual especifica claramente el grado de invalidez laboral del recurrente. Sexto: Que, asimismo, se debe considerar que el recurrente venía con un reposo ininterrumpido y autorizado por un total de 29 días inmediatamente anteriores, licencias N° 115456946 y N° 59578457, lo que otorga coherencia clínica a la continuidad del reposo prescrito por 60 días más. Séptimo: Que, al decidir el rechazo parcial sin ponderar adecuadamente los antecedentes clínicos disponibles —especialmente el peritaje de la propia Isapre que ratificaba la incapacidad—, la actuación de la Superintendencia devino en ilegal, por falta de fundamentación omitiendo los elementos necesarios para arribar a una conclusió

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se declara que: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de René Eduardo Fernández Riveros en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-149326-2025, ordenándose el pago íntegro de la licencia médica folio N° 61870496. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-7564-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Gabriela Fernanda Navarro Sierpe, en representación de René Eduardo Fernández Riveros, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictaci

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