MP.C/ MARÍA JOSÉ DONOSO RODRÍGUEZ Y NICOLE ANDREA SAAVEDRA BARRA.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, no han variado sustancialmente las circunstancias previstas al momento de decretarse y mantenerse la prisión preventiva de las imputadas, toda vez que pese al sobreseimiento parcial definitivo, resolución que en todo caso no se encuentra firme y ejecutoriada, de todas formas se encuentran formalizadas por un delito de gravedad, como lo es el consagrado en el artículo 3° de la Ley N°20.000. En lo que se refiere a la declaración del testigo mencionado en la audiencia, dicha circunstancia ya fue considerada con anterioridad y no controvierte el hecho de que las imputadas estaban al interior del inmueble donde se encontró la droga e implementos destinados a su comercialización. Asimismo, se estima que la libertad de las imputadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, habida consideración de la naturaleza, carácter y gravedad del delito antes indicado, bien jurídico protegido, cantidad de droga incautada y pena probable a imponer, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de febrero del año en curso por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 152-2025, por la que se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de las imputadas María José Donoso Rodríguez y Nicole Andrea Saavedra Barra por otras de menor intensidad y se declara que éstas se mantienen sometidas a la medida de prisión preventiva. Comuníquese vía interconexión. N° 434-2026 Penal
Fallo
se declara que éstas se mantienen sometidas a la medida de prisión preventiva. Comuníquese vía interconexión. N° 434-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 434-2026 Penal RUC: 2500065297-3 RIT: 152-2025 Tribunal: 15°Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Constanza Retamal Maldonado Fiscal: María Natalia Soto Sepúlveda Defensa: Carlos Harms Melo Imputadas: María José Donoso Rodríguez y Nicole Andrea Saavedra Barra Delito: Tráfico ilícito de drogas, art. 3 Ley N° 20.000 Tipo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica