SIN INFORMACION

MIRANDA/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Patricio Rodrigo Gómez Benavides, abogado, por la demandante, en autos sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y otras materias, RIT T-1937-2025, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de diciembre de dos mil veinticinco, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario presentado, a su vez, respecto de la resolución de 27 de noviembre de 2025, pronunciada en audiencia preparatoria que fijó audiencia de juicio para el día 9 de octubre de 2026. En particular, denuncia que la resolución impugnada vía recurso de apelación infringe lo dispuesto en el artículo 453 N°6 del Código del Trabajo, va en contra de los principios formativos del proceso, entre ellos, el de celeridad e impuso procesal y vulnera el principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se de tramitación al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 21 de octubre de 2025. 2°. - Que informa Carolina Luengo Portilla, Jueza Titular del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, quien da cuenta que el 27 de noviembre de 2025 se celebró audiencia prepratoria de juicio y que al final de esta se fijó fecha para la realización de audiencia de juicio, quedando agendada para el día 9 de octubre de 2026 a las 11:15 horas. Respecto de dicha decisión no se interpuso recurso alguno en audiencia. Explica que el mencionado recurso fue denegado teniendo en consideración que: (i) la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de “decreto, providencia o preveído” conforme la clasificación del inciso 5° del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil; (ii) los decretos no son apelables, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y cuando lo son, debe interponerse de manera subsidiaria al r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y del Código de Procedimiento Civil y el artículo 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Patricio Rodrigo Gómez Benavides, en contra de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-1937-2025. Se previene que la ministra Leyton Varela, además del razonamiento jurídico contenido en el fallo que antecede, no puede dejar de advertir que el arbitrio de la especie fue interpuesto sin ningún argumento que diga relación con aquello que es propio de un recurso de hecho, pues ante esta Corte los alegatos del profesional se extendieron a asuntos completamente ajenos a la procedencia del recurso de apelación. Por otro lado, no deja de llamar la atención la circunstancia de que lo que está objetando, finalmente, es que la audiencia de juicio fue fijada fuera de todos los plazos legales previstos al efecto, olvidando la aplicación de los criterios de realidad y prudencia, que dan cuenta que resulta indesmentible la carencia de jueces en general, y en particular, de aquellos de competencia laboral que puedan absorber la carga de trabajo dentro de los plazos legales, a lo que se suma que tal situación se ve aún más agravada cuando deben atenderse solicitudes como las de autos, carentes de todo fundamento. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral-Cobranza-4640-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 7, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Patricio Rodrigo Gómez Benavides, abogado, por la demandante, en autos sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y otras materias, RIT T-1937-2025, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de h

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