PAREDES RIQUELME / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sebastián Caroca Colarte, en representación de Osvaldo Douglas Paredes Riquelme, cédula nacional de identidad N°12.880.9104, con domicilio en calle Los Diez Mandamientos N°15470, comuna de San Bernardo, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por los actos que califica de ilegal y arbitrarios consistentes en las Resoluciones Exentas NºR-01-S-99509-2025, de 21 de julio de 2025 y N˚R-01-S-105134-2025, de 30 de julio de 2025, por medio de las cuales se rechazaron sus licencias médicas, lo que estima infringe los derechos fundamentales reconocidos en los numerales 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 905795317; 91881756-5; 935503330-2;95169582-3, extendidas por un total de 90 días a contar de agosto de 2023, por reposo injustificado, y luego confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 96858754-4, 98147318-3, 99370786-4, 100242989-2, 101668975-7, 102753235-3, 103964665-6, 105080138-8, 106331630-6, 107526798-K, 108945465-0, 110412148-5, 112085075-6, 113254409-K, 114322505-0. Afirma que las resoluciones indican que el reposo no se encontraba justificado ya que los antecedentes presentados eran insuficientes para justificar el rol terapéutico del mismo pues el informe médico adjunto no especificó el cuadro clínico ni el compromiso funcional secundario o los cambios realizados en el esquema terapéutico. Agregó que no se acreditó estar en lista de espera para resolución quirúrgica como tampoco la realización de terapia kinésica u otro tratamiento durante el periodo reclamado. Indica que su representado tiene 49 años y mantiene un diagnóstico de “discopatía l4-l5, espondilolistesis, estenosis foraminal, síndrome de Bertolotti y artrosis de cadera”, cuadro que ha sido determinado por el especial
Fundamentos
considerando la intensidad del dolor, la impotencia funcional que produce y la falta de respuesta a medidas conservadoras. Se indica cirugía. El paciente se encuentra en lista de espera para artroplastia total de caderas bilateral, pero también requiere cirugía de columna. descompresión v fijación L4L5. L5S1. Por ahora se mantiene en tratamiento conservador, porque no tiene posibilidades de operarse como libre elección”. Adiciona que mantiene controles médicos en el CESFAM, participando en sus sesiones de kinesiología, encontrándose en lista de espera para su operación desde el 3 de diciembre de 2024, lo que desmiente los fundamentos de la Superintendencia. Agrega que proporcionó todos los documentos médicos necesarios para respaldar su solicitud de licencia médica, no obstante, se observa que la justificación para el rechazo fue meramente formal, sin una fundamentación adecuada. Solicita se autoricen sus licencias médicas con costas. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social interpuso la excepción de extemporaneidad fundado en que el recurrente el 18 de enero de 2024 reclamó por primera vez la resolución de la COMPIN que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 90579531-7, 91881756-5, 93550330-2, 95169582-3, extendidas por un total de 120 días, decisión que fue confirmada mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-777772024 de 16 de mayo de 2024. Adiciona que el 16 de septiembre de 2024 el recurrente reclamó contra dicha decisión, agregando nuevas licencias, no obstante, mediante la Resolución Exenta N°R-01-IBS-1907312024 de 10 de diciembre de 2024, concluyó que el reposo prescrito, no se encontraba justificado, ya que a esa época llevaba más 360 días de reposo. Agrega que luego el 15 de abril de 2025 el recurrente reclamó nuevamente en contra de la R-01-UME-77777-2024, de 16 de mayo de 2024 y, contra la R-01-IBS-190731-2024 de 10 de diciembre de 2024, y mediante las resoluciones cuestionadas en estos autos concluyó que el reposo no se encontraba justificado, considerando más de 1051 días desde el inicio del reposo y que no se aportó lista de espera actualizada ni se acreditó terapia kinésica periódica. Cuestiona que el actor solo ejerció la acción el 21 de agosto de 2025, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba vencido, toda vez que tenía conocimiento cierto de los rechazos desde más de 8 meses antes de la interposición del presente recurso, lo que se refrenda ya que el 15 de abril de 2025 el recurrente reclamó contra las decisiones de 16 de mayo de 2024 y 10 de diciembre de 2024. En subsidio, solicitó se declare la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar de protección. En cuanto al fondo descarta la existencia de ilegalidad ya que el recurrente carece de un derecho preexistente tod
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San Miguel, diez de febrero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sebastián Caroca Colarte, en representación de Osvaldo Douglas Paredes Riquelme, cédula nacional de identidad N°12.880.9104, con domicilio en calle Los Diez Mandamientos N°15470, comuna de San Bernardo, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comis
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