SIN INFORMACION

PHILIPPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2026 comparece doña Rebecca Philippe, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°GV5667929, quien deduce recurso de reclamación en contra de la orden de expulsión del territorio nacional dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, contenida en la Resolución Exenta N°2500100242989, de 10 de noviembre de 2025, notificada el 26 de enero de 2026, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y en el artículo 167 del Decreto Supremo N°296 de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Expone que ingresó a Chile en el año 2021, proveniente de Haití, con el objeto de reunirse con su pareja, también de nacionalidad haitiana, con quien conforma un núcleo familiar estable y tiene un hijo menor de edad, de nacionalidad chilena, actualmente de 3 años, quien reside junto a ambos en la comuna de Rengo. Reconoce haber ingresado al país por un paso no habilitado, señalando que ello ocurrió por razones de necesidad laboral. Señala que ha desarrollado su vida familiar en la comuna de Rengo, donde reside de manera estable junto a su pareja e hijo, acreditando arraigo familiar y social. Indica que su pareja mantiene una relación laboral formal y vigente, y que ella se dedica principalmente al cuidado del hogar y del niño, quien asiste a jardín infantil y mantiene sus controles de salud al día. Afirma carecer de antecedentes penales, policiales o judiciales, y haber observado una conducta intachable durante toda su permanencia en el país. Refiere que la orden de expulsión impugnada vulnera gravemente derechos fundamentales garantizados tanto por la Constitución Política de la República como por tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, en particular el derecho a la protección de la familia, la integridad psíquica y física, el derecho a la educación y, especialmente, el principio del interés superior del niño. Sostiene que la ejecución de la medida importaría la separación forzada del niño de su ma

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2.- Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°2500100242989, de 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se ordena la expulsión de la extranjera recurrente, decisión adoptada conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325 y con prohibición de ingreso en los términos del artículo 146 de su Reglamento. Lo anterior se funda en que la recurrente registra ingreso al país por paso no habilitado, circunstancia expresamente reconocida por ella en su recurso, sin que haya hecho uso de los mecanismos legales existentes para un ingreso regular, ni solicitado residencia, permisos por razones humanitarias o el reconocimiento de la condición de refugiada. En consecuencia, el Servicio recurrido informa que dictó el acto administrativo impugnado, toda vez que el ordenamiento jurídico vigente no contempla mecanismos de regularización para quienes han ingresado de dicha forma, siendo la expulsión la única sanción legalmente prevista, cuya omisión importaría mantener una situación migratoria irregular y vulnerar el principio de igualdad ante la ley. 3.- Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de la ley del ramo dispone que: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N°2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29”. Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. 4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria, antes de disponer la expulsión, debe ponderar necesariamente las circunstancias personales de la extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, ponderación que constituye una exigencia sustantiva de proporcionalidad y motivación del acto administrativo, conforme a los artículos 11

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos por Rebecca Philippe, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°GV5667929, en contra de la Resolución Exenta N°2500100242989, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se ordena a la recurrente iniciar el procedimiento de regularización migratoria y solicitar la residencia temporal por reunificación familiar, dentro del plazo máximo de treinta días. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 18-2026 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2026 comparece doña Rebecca Philippe, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°GV5667929, quien deduce recurso de reclamación en contra de la orden de expulsión del territorio nacional dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, contenida en la Resolución Exenta N°2500100242989, de 10 de noviem

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