DURÁN/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHILOE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Juan Carlos Durán Cuevas, docente, chileno, cédula nacional de identidad N°9.279.652-3, domiciliado en Yaldad Costero Rural s/n, Quellón, Región de Los Lagos, quien presentó acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Chiloé (SLEP Chiloé), RUT 61.981.360-K, representada legalmente por don Pablo Andrés Baeza Soto, cédula de identidad N°10.001.466-1, ambos con domicilio en Serrano N°587, Castro, Región de Los Lagos, por la dictación de la Resolución Exenta N°961, de 19 de junio de 2025, en donde se decidió retrotraer a su inicio un sumario administrativo irregular e ilegal, el cual fue iniciado el 28 de febrero de 2024, trasgrediendo gravemente los plazos dispuestos por la ley, con vulneración de sus garantías constitucionales. Señaló que entró a trabajar a la Municipalidad de Quellón, a través de su Corporación Municipal, el año 1987, como profesional docente, desempeñándose en diversos establecimientos educacionales. Desde 2022, expuso que se desempeña como profesor encargado de la Escuela Rural de Yaldad. Expuso que en el desempeño de ese cargo tuve una controversia con representantes de la Comunidad Indígena Fundo Mon Fen de Yaldad, a propósito de la cancelación de matrícula de un estudiante del establecimiento, tras constatarse una serie de infracciones graves. Como represalio, dijo que la comunidad presentó el 26 de febrero de 2024 una denuncia ante la Corporación Municipal de Educación, donde se presentó una serie de presuntas irregularidades, por las que se instruyó la realización de una investigación sumaria, el cual explicó ha estado condicionado por una serie de irregularidades. Luego refirió las irregularidades en la tramitación de la investigación sumaria y el sumario posterior, indicando que: 1.- Se inició la investigación sumaria el 28 de febrero, siendo que se indició como recibida la denuncia el 1 de marzo; 2.- Iniciada la investigación, se dispuso la separación de sus funciones
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el objeto de la presente acción constitucional, consiste en analizar la legalidad o arbitrariedad de la Resolución Exenta N°961, de 19 de junio de 2025, en donde se decidió retrotraer a su inicio un sumario administrativo, a pesar de las diferentes irregularidades expuestas, extendiendo su duración de forma excesiva, mientras se mantenían las medidas de separación de funciones respecto del recurrente. Por su parte, el recurrido adujo que la investigación y el sumario se realizaron en un inicio por la Corporación Municipal, y que sólo les fue entregado parcialmente el expediente en mayo de 2025, momento en el que se resolvió retrotraer el sumario justamente por los vicios o irregularidades detectados. Cuarto: Que, de acuerdo con el contenido de la Resolución Exenta N°2493-2025, de 29 de diciembre de 2025, notificada el 30 de diciembre del mismo año al recurrente, de acuerdo a la documentación acompañada por el recurrido a folio 15 de la carpeta electrónica, el sumario que da origen a esta acción constitucional fue finalizado, aprobándose la vista fiscal, disponiendo el sobreseimiento total del recurrente Juan Carlos Durán Cuevas, descartando la existencia de responsabilidad administrativa, alzando expresamente todas las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del proceso y ordenando el archivo definitivo del procedimiento sumarial, por lo que esta acción constitucional ha perdido oportunidad, al carecer de objeto en relación a su petitorio. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza por falta de oportunidad la acción constitucional de protección presentada por Juan Carlos Durán Cuevas, en contra del Servicio Local de Educación Pública Chiloé, ya individualizados. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 946-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció Juan Carlos Durán Cuevas, docente, chileno, cédula nacional de identidad N°9.279.652-3, domiciliado en Yaldad Costero Rural s/n, Quellón, Región de Los Lagos, quien presentó acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Chiloé (SLEP Chiloé), RUT 61.981.360-K, representada lega
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica