SIN INFORMACION

HUBERT MICHEL MARIE-GENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carla Cañon Rubio, abogada, en favor de Marie Gena Hubert Michel, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24252 de 18 de julio de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y dispuso el abandono del país y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la resolución impugnada se funda exclusivamente en antecedentes pretéritos, consistentes en registros policiales y/o causas penales ya finalizadas, sin considerar la situación actual, real y efectiva de la persona afectada al momento de dictarse el acto administrativo. La autoridad no pondera ni controvierte la carta explicativa de los hechos acompañada por la interesada, documento que aclara de manera detallada las circunstancias que dieron origen a los antecedentes considerados, limitándose a mencionarla sin un análisis efectivo de su contenido, aplicando una medida uniforme y automática, sin efectuar una evaluación fáctica individualizada del caso concreto. Hace presente que consta en el expediente administrativo que la interesada acompañó certificados emitidos por las autoridades competentes de su país de origen, los cuales acreditan su situación personal y la inexistencia de impedimentos vigentes, antecedentes que no fueron objetados ni desvirtuados por la autoridad. Del mismo modo, se encuentra acreditado el pago íntegro de la multa respectiva, circunstancia que fue reconocida por la propia Administración y que demuestra la voluntad de la interesada de regularizar su situación. Solicita se revoque la resolución que dispone el abandono del país, ya que cumple con todos los requisitos previstos en la norma. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24252 de 18 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria de la amparada y dispuso el abandono del país y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la actora no adjuntó el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen. Cuarto: Que, del mérito del informe acompañado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece acreditado que la amparada realizó su solicitud de regularización el 21 de octubre de 2021 circunstancia que evidencia una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Además, atendido la documentación acompañada es posible acreditar arraigo familiar de la actora en el país junto a su marido e hijos menores de edad de nacionalidad haitiana que cuentan con permanencia definitiva, y una hija de nacionalidad chilena. Sin embargo, tales antecedentes no fueron considerados ni ponderados en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal y familiar de la amparada. Quinto: Que, además, el procedimiento administrativo omitió ponderar de manera suficiente las dificultades objetivas y ampliamente conocidas para obtener certificados de antecedentes desde Haití, especialmente en ausencia de red consular operativa, circunstancia que afecta de forma particular a personas en situación de vulnerabilidad. La resolución impugnada aplicó mecánicamente las causales de rechazo, sin evaluar el contexto individual ni los efectos concretos que la orden de abandono genera en una persona con arraigo acreditado en el país, lo que configura ilegalidad al prescindir de antecedentes relevantes antes de adoptar una decisión.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Marie Gena Hubert Michel en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24252 de 18 de julio de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo de no menos de 180 días hábiles para que la amparada acompañe el certificado solicitado y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-384-2026. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Carla Cañon Rubio, abogada, en favor de Marie Gena Hubert Michel, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24252 de 18 de julio de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de regu

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