JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el inciso 3° del artículo 444 del Código del Trabajo dispone que “Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas”. 2.- Que, según consta del expediente de primera instancia, la demandada solidaria/subsidiaria SERVIU O’Higgins solicitó la medida cautelar en estudio antes de encontrarse emplazada la demandada principal Sociedad Sánchez y Lecaros Ltda, por...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, el inciso 3° del artículo 444 del Código del Trabajo dispone que “Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán s

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