PATRICIO EDUARDO ALFARO GARY CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que los hechos que sustentan el recurso sobrepasan los márgenes de la acción cautelar interpuesta, desde que aluden a alegaciones que deben ser conocidas y resultas en la sede jurisdiccional respectiva a través de los mecanismos procesales que le son propios,
Fundamentos
considerando el carácter técnico de las mismas, a lo que se agrega que tales argumentos se encuentran actualmente sometidos al conocimiento del órgano jurisdiccional especializado en la materia, como aparece de la tramitación del proceso aludido, no siendo ésta, en consecuencia, la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación; y visto, además, lo dispuesto en los números 1 y 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
se declara INADMISIBLE la acción interpuesta. Al primer, segundo y tercer otrosíes, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 120-2026 Protección. /aia
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal, VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que los hechos que sustentan el recurso sobrepasan los márgenes de la acción cautelar interpuesta, desde que aluden a alegaciones que deben ser conocidas y resultas en la sede jurisdiccional respectiva a través de los mecanismos procesales que le son propios, consideran
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