M C/ RENATO IGNACIO RIQUELME MATELUNA.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, en lo que dice relación con el requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, baste señalar que, con los antecedentes hasta ahora allegados al proceso, se desprenden sospechas fundadas de participación del imputado en los hechos, por haber sido sorprendido en el sitio c) en situación de flagrancia, teniendo a su disposición la droga que fue habida en ese inmueble. Esta conclusión no puede ser alterada por la circunstancia de que otra persona sea también sindicada como moradora o propietaria del referido inmueble, porque encontrándose la droga en un lugar ostensible del lugar, es perfectamente posible que exista una coposesión de la droga, siendo también sindicado el imputado desde los albores de la investigación como una de las personas que comercializaba la droga que originó la investigación, lo que le constó a los aprehensores en diligencias de vigilancia que se hicieron previo al ingreso al inmueble, existiendo incluso un comprador que declaró a la policía que la droga que a él le fue incautada, la había adquirido de la persona del imputado. Además, milita en su contra el indicio que es posible extraer de la circunstancia que otra partida de droga incautada en un domicilio vecino, fue habida sobre la mesa del comedor del inmueble, en que se encontraba la cédula de identidad del propio encausado (lo que incluso se aprecia en una de las fotografías del procedimiento), siendo ese el lugar en que verosímilmente se encontraban dosificando la droga, lo que vincula a este imputado con la droga incautada en el sitio d), del mismo sector. Cabe adicionarse, que por ahora, no existen antecedentes médicos que refrenden la teoría alternativa de la defensa, en cuanto a que el imputado pudiere ser un adicto y que la droga encontrada en los dos domicilios pudieren estas destinadas sólo a su consumo personal y próximo en el tiempo. Que, en relación a los requisitos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 431-2026 Penal Ruc: 2501625319-k RIT: 3557-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señor Miguel Vázquez Plaza, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y señor Christian Carvajal Silva Relator: Nicole Rosas Riquelme Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rodríguez Defensa: Juan Carl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica