MP/ PASTÉN GALLARDO ÁLVARO FELIPE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que la defensa ha cuestionado los presupuestos materiales contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado y la necesidad de cautela, solicitando la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. 2°.- Que estos sentenciadores comparten los
Fundamentos
fundamentos expuestos por el tribunal a quo en la resolución que por esta vía se revisa, en cuanto a tener por acreditada la existencia de los elementos esenciales de los delitos imputados y de presunciones fundadas de participación del imputado en ellos. 3°.- Que, en lo relativo a la necesidad de cautela, y considerando la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado, tratándose de simples delitos atendida la penalidad probable a aplicar, en caso de mediar condena, surge la probabilidad de que eventualmente pueda acceder a una pena sustitutiva, motivo por el que esta Corte estima que la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada, siendo en consecuencia, plausible la petición de la defensa, en orden a modificar dicha medida, no sin dejar de proteger a la presunta víctima de una forma eficaz que no afecte derechos de los litigantes. En mérito de lo razonado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, declarándose en su lugar que quedará sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros a la redonda de su domicilio, lugar de trabajo o estudio o, en fin, de donde se encontrare. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin de que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa y disponga las comunicaciones que correspondan. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal actuando como ministra de fe la relatora ad-hoc doña Diana Marín Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°120-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 11:25 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de l
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