SIN INFORMACION

MILLÁN/CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Francisco Javier Millán Moil, chileno, cédula nacional de identidad N°17.630.951-2, estudiante de derecho, domiciliado en Alto La Paloma, Pasaje Siete N°1998, Región de Los Lagos, quien presentó acción constitucional de protección en contra de Cencosud S.A., en relación con el Supermercado Jumbo, sucursal ubicada en Avenida Ejército N° 540, ciudad de Puerto Montt, por lo actos ilegales y arbitrarios que expuso. Señaló que el 15 de julio de 2025, aproximadamente a las 18:15 horas, ingresó al supermercado Jumbo ubicado en Ejército N° 540, Puerto Montt, hablando por teléfono. Al entrar, la alarma de seguridad sonó, pero ningún guardia se acercó ni observó lo sucedido. Agregó que se dirigió al mesón de atención al cliente por un mensaje que le había llegado, luego, recorrió brevemente el local para verificar si necesitaba adquirir algún producto y al salir, volvió a sonar la alarma, siendo abordado de forma violenta por guardias de seguridad que intentaron quitarle la mochila, lo tomaron los brazos hacia atrás, los levantaban y le producían dolor mientras intentaban abrirle la mochila. Dijo que fue amenazado verbalmente con frases como “te voy a sacar la concha tu madre”, “te voy a pescar fuera”, “pobre hueon te vamos a pescar a patadas si no sacas las weas que sacaste, porque está todo grabado y sabemos que llevas cosas en tu mochila”. Expuso que lo mantuvieron retenido desde las 18:30 a las 19:45 horas en un procedimiento totalmente ilegal, se vio obligado a mostrar el contenido de su mochila, en donde vieron que sólo llevaba un Código Civil, un termo de café y otros elementos de uso personal. Luego lo dejaron en libertad, aclarando que en el procedimiento ningún guardia de seguridad portaba identificaciones. Explicó que no es primera vez que pasa esta situación en el supermercado, que ya ha sido retenido en cuatro oportunidades, y que es altamente probable que trabajadores como clientes -incluidos profesores y administrativos de la carr

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, es carga del recurrente presentar elementos probatorios que permitan acreditar las acciones ilegales y arbitrarias que sindica, cuestión que no ha ocurrido, por cuanto no ha acompañado antecedentes que permitan, siquiera indiciariamente, dar cuenta de la forma en que ocurrieron los hechos. En este sentido, su certificado de antecedentes penales, sus antecedentes de salud, las capturas de pantalla, y las fotografías no permiten dar cuenta de la forma en que sucedieron los hechos, sobre todo si estos han sido controvertidos por la recurrida en su informe. Cuarto: A mayor abundamiento, de la descripción que realiza el recurrente en su libelo, en donde indicó ser violentado y amenazado por guardias de seguridad del supermercado, es posible concluir que en el ordenamiento jurídico existen vías procesales para denunciar estos hechos ante las instituciones correspondientes, no siendo el recurso de protección, acción de naturaleza cautelar que busca remediar vulneración a garantías constitucionales de carácter urgente, la vía idónea para realizar una investigación que permita esclarecer estos hechos. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas la acción constitucional de protección presentada por Francisco Javier Millán Moil, en contra de Cencosud S.A., ya individualizados Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 956-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció Francisco Javier Millán Moil, chileno, cédula nacional de identidad N°17.630.951-2, estudiante de derecho, domiciliado en Alto La Paloma, Pasaje Siete N°1998, Región de Los Lagos, quien presentó acción constitucional de protección en contra de Cencosud S.A., en relación con el Supermercado Jumbo, sucursal ubicada en

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