MUÑOZ FARÍAS ERICA DEL CARMEN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Marcela Alejandra Campos Palma, quien deduce acción de protección en favor de Erica del Carmen Muñoz Farías y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-160027-2025 de 20 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°119728421-4, N°120962345-1 y N°122135582-9, extendidas a su favor por un total de 90 días a contar del 12 de junio de 2025, por “diagnóstico irrecuperable”, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Como antecedente previo, señala que, en agosto de 2025 la actora interpuso recurso de protección bajo el Rol 4966-2025 contra la recurrida, y que fue acogido por esta Corte el 14 de octubre de 2025, ordenándose el pago de la licencia médica al demostrarse que las enfermedades no estaban relacionadas con aquella por la cual fue pensionada. No obstante, la Superintendencia encontró un nuevo fundamento para rechazar otras tres licencias del mismo diagnóstico, alegando ahora la inexistencia de incapacidad laboral. En cuanto a este recurso, expone que la recurrente, de 60 años y quien se desempeña como cajera de supermercado, padeció cáncer de mamas en 2021, tratamiento que incluyó quimioterapia a través de un catéter subcutáneo. Señala que dicho catéter se encuentra actualmente obstruido e infectado, lo que le causa dolor y debilidad en su brazo, está en espera de extracción quirúrgica desde el 28 de abril de 2025, por lo que su médico tratante prescribió reposo laboral por un total de 90 días. Indica que la COMPIN rechazó inicialmente las licencias invocando un "diagnóstico irrecuperable", fundamento que fue modificado por la recurrida al confirmar el rechazo, sosteniendo ahora que "no existe incapacidad laboral" argumentando que los antecedentes evaluados no permiten establecer
Fundamentos
considerando la jubilación por invalidez ya aprobada. Asimismo, niega la existencia de actos arbitrarios, toda vez que se trata de decisiones razonadas y emitidas por profesionales competentes. Acompaña documentos a su informe. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción. Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa emitido por Superintendencia de Seguridad Social el 20 de noviembre de 2025 que se pronuncia sobre las licencias médica alegadas y la acción de protección fue interpuesta por la recurrente el 20 de diciembre de ese año, por lo que ha de entenderse que a su respecto, ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.-En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-160027-2025 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social el 20 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas prescritas en favor de la recurrente N°119728421-4, N°120962345-1 y N°122135582-9, extendidas a su favor por un total de 90 días a contar del 12 de junio de 2025, por un “diagnóstico irrecuperable”. Cuarto: Que, por su parte, tanto la Superintendencia de Seguridad Social como la Compin solicitaron el rechazo del presente arbitrio, afirmando que la decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada. En efecto, la primera de ellas sostuvo que no procedía autorizar licencias médicas dado que la recurrente se encuentra acogida a una pensión de invalidez con dictamen ejecutoriado, siendo el diagnóstico de carácter irrecuperable y no modificable con reposo, configurándose una incapacidad permanente. Por su parte, la Compin señaló que su decisión se ajustó a la normativa y criterios médicos, considerando
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Marcela Alejandra Campos Palma, quien deduce acción de protección en favor de Erica del Carmen Muñoz Farías y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-160027-2025
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