2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

SCOTIABANK CHILE S.A/CAICEO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1. Que, el tercerista fundamentó su alegación de entorpecimiento en la imposibilidad de hallar un receptor judicial disponible para la audiencia testimonial fijada para el día 29 de diciembre de 2025, debido a la alta carga laboral y al periodo de vacaciones de estos. 2. Que, consta en los antecedentes que la parte recurrente realizó gestiones activas y oportunas, acreditando haber contactado a tres de los receptores judiciales disponibles en la jurisdicción (don Carlos Sanhueza, doña Valeria Tuesta y don Francisco Zamora), obteniendo respuestas negativas por compromisos previos o feriado legal. 3. Que, dada la cercanía de la fecha con el término del año calendario y la época, resulta razonable y plausible que la disponibilidad de los ministros de fe se viera mermada por causas ajenas a la diligencia del solicitante. 4. Que, el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, permite la concesión de un término especial de prueba cuando ocurren entorpecimientos que imposibilitan la recepción de la misma, situación que en este caso se ajusta al espíritu de la norma para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca resolución de siete de enero de dos mil veintiséis que no hizo lugar al entorpecimiento invocado y, en su lugar, se declara que se acoge dicha alegación y se ordena al tribunal a quo que proceda a fijar un término probatorio especial, exclusivamente para la rendición de la prueba testimonial ofrecida por el tercerista. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-142-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1. Que, el tercerista fundamentó su alegación de entorpecimiento en la imposibilidad de hallar un receptor judicial disponible para la audiencia testimonial fijada para el día 29 de diciembre de 2025, debido a la alta carga laboral y al periodo de vacaciones de estos. 2. Que, consta en los anteceden

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