8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ DEIBY ALEXANDER SANCLEMENTE CARABALI

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en relación a los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se han expuesto antecedentes investigativos que dan cuenta de que el imputado Sanclemente Carabalí se reúne fuera del Edificio de calle Rivas Vicuña N° 1131 con el coimputado Morales Tapia, subiendo ambos al departamento 1719 B, luego de lo cual Morales Tapia es sorprendido en la vía pública portando 1040 gramos de cannabis sativa. Además, al ingresar al señalado departamento, previa orden judicial que lo autorizaba, se encontraron 3 kilos 935 gramos, 2682 gramos, y 16 kilos 600 gramos de cannabis sativa. Por otra parte, el imputado Sanclemente Carabalí reside en otro departamento del mismo edificio -319 B-, el que fue informado por otro miembro de esta organización -Páez Hurtado- también como su domicilio, y en el que se halla droga y dinero en efectivo. De esa manera, los elementos reseñados permiten presumir fundadamente la conexión entre las actividades que se realizaban en ambos departamentos y por todos los coimputados de esta causa y, por ende, que el imputado Sanclemente Carabalí participa como autor en la posesión y comercialización de la droga que fue hallada en poder de Morales Tapia y en el departamento 1719 B, hechos que deben ser calificados como delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000. 2°) Que en cuanto al extremo de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que la libertad del imputado Sanclemente Carabalí constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando la importante cantidad de droga incautada, el cometerse el delito con la participación de varios imputados y mediante el uso de diversos inmuebles en un edificio residencial, así como la gravedad de la pena asignada al ilícito imputado, a lo que se agrega la concurrencia de la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N° 20.000, sin que conste por ahora que beneficie al imputado alguna circunstancia minorante. Por último, no se ha invocado por la defensa alguna actividad laboral ni arraigo familiar o social del imputado. De esa manera, la prisión preventiva aparece como proporcional, necesaria e indispensable para asegurar los fines de este procedimiento, sin que resulten suficiente para ello las medidas cautelares dispuestas por el tribunal a quo. Y visto además lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago el siete de febrero de dos mil veintiséis, en causa Rit N° 723-2026, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Deiby Alexander Sanclemente Carabalí y, en su lugar,

Fallo

se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Nro. 723-2026 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-723-2026 Ruc: 2600181230-K Rit : O-1133-2026 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señorita Romy Grace Rutherford Parentti, señor Patricio Esteban Martínez Benavides y el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega Relator: Angelina Sánchez Fuentealb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica