JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

LLEDO/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Primero: Que, se elevan antecedentes sobre cobranza desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de pago y dispuso incremento del 20% sobre el monto adeudado, sin costas. Pide que se acoja el recurso, se revoque la sentencia y en consecuencia, se declare que no procede el incremento, o en subsidio, que se fije en un porcentaje menor y se condene en costas al ejecutado. Por otro lado, y en segunda instancia, la ejecutante se adhirió al recurso de apelación, solicitando que se rechace la excepción de pago, se disponga el incremento en un 150% y se imponga la condena en costas de la causa y del recurso respecto de la ejecutada. Segundo: Que, la ejecutada fundó su recurso de apelación en la circunstancia de haber cumplido con la obligación de poner el finiquito y el correspondiente vale vista a disposición de la ejecutante, lo que da cuenta de la aceptación del pago. Asimismo, refirió que si bien el pago se realizó después de iniciado el juicio ejecutivo, se efectuó antes de que venciera el término de emplazamiento, por lo que el recargo fijado por el tribunal a quo es gravoso y desproporcional. Tercero: Que, respecto al primer argumento planteado por el recurrente y de acuerdo a los antecedentes de primera instancia, es posible advertir que la ejecutada no acreditó su alegación en orden a haber cumplido con la obligación de haber otorgado y haber puesto a disposición de la trabajadora el pago de la suma ofrecida en el finiquito dentro del plazo de 10 días hábiles desde su separación, de acuerdo al artículo el 177 del Código del Trabajo. En efecto, el finiquito acompañado en la causa si bien fue emitido el 31 de enero de 2024, fecha que coincide con la desvinculación de la trabajadora de acuerdo a la respectiva acta de despido, lo cierto es que el primero de los documentos aludidos no se enc

Fundamentos

motivos plausibles para litigar tanto ante el tribunal a quo como ante esta Corte. En efecto, tal como se dijo en el motivo cuarto de la presente sentencia, el legislador ha previsto un porcentaje de incremento que alcanza el 150% y ha entregado la facultad a la judicatura de establecer aquél en el caso concreto, lo que permite a los litigantes cuestionar aquél, tal como ha ocurrido en la especie.

Fallo

por tanto, queda entregado a la judicatura la determinación del monto, lo que debe hacerse a través de una decisión fundada que vincule el porcentaje aplicado a los antecedentes del caso concreto, como, por ejemplo, la actitud del obligado a solucionar la deuda o al menos, quedar circunscrita únicamente a la diferencia insoluta (Rol N°4.307-2021). Quinto: Que, en la especie, conforme al mérito de los antecedentes de instancia, la ejecutada, el 22 de abril de 2024 puso a disposición de la trabajadora el monto referido en el finiquito a través del pago por consignación realizado a la cuenta corriente del tribunal, esto es, solo con cinco días de diferencia de la notificación de la demanda. En ese contexto, se observa que la ejecutada una vez que tomó conocimiento de la acción intentada por la trabajadora, realizó gestiones en orden a cumplir con su obligación, cuestión que sirve de fundamento para rebajar el monto fijado por el tribunal a quo en un 10%, tal como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Sexto: Que, por otro lado, en la adhesión a la apelación presentada por la ejecutante, ésta refiere que el porcentaje de incremento fijado por el tribunal es muy bajo en consideración a causas similares, para lo cual cita el fallo dictado en la causa Rol N°20-2017 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó condenada a la ejecutada a un incremento del 100%. Asimismo, alegó la improcedencia de la excepción de pago, ya que el mismo debió verificarse antes de

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Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos Primero: Que, se elevan antecedentes sobre cobranza desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de pago y dispuso incremento del 20% sobre el monto adeudado, sin cost

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