CHIRINOS/A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no entrega de sus fondos previsionales. Expresa que de acuerdo con la exención establecida en la Ley N° 18.156, el recurrente ingresó solicitud N° 1408923 ante la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA, S.A. (sic) a fin de solicitar el retiro y/o devolución de fondos previsionales de acuerdo con lo establecido en ese cuerpo legal, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten. Agrega que acompañó los documentos requeridos por la ley para tales efectos, a saber, contratos de trabajo y/o anexo con cláusula que especifica exención de cotizaciones, título profesional apostillado y verificable, cédula de identidad vigente para extranjeros, y, por último, constancia del seguro social de su país de origen. Indica que recibió correo con comunicación de 28 de septiembre 2025 que indica que su solicitud fue rechazada por falta de constancia de afiliación. Específicamente se señaló “…• Anexo de contrato de trabajo: El documento no cumple criterios de aceptación para esta solicitud. • Certificado Institución de Seguridad Social: El documento no cumple criterios de aceptación para esta solicitud”. Precisa que cumplió con los requisitos solicitados acompañando íntegramente toda la documentación requerida, en especial la manifestación de voluntad en el contrato de trabajo y no como lo hace ver de forma arbitraria la AFP, salvo la apostilla de la constancia que acredita su afiliación al sistema de afiliación venezolana, esto en virtud de que no existe representación consular de Venezuela en Chile que permita realizar este trámite, existiendo una imposibilidad material por un caso fortuito que escapa de sus manos, en los términos previstos en el artículo 45 del Código Civil. Afirma que, sin perjuicio de lo referido, acompañó constancia de afiliación de seguro social vigente a la fecha de su presentación qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por don Luis Cornejo Chávez, abogado, en representación de don Javier José Chirinos Lugo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. Redactó el ministro Rodríguez Moreno. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-22604-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por la ministra (S) señora Pamela Quiroga Lorca y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no entrega de sus fondos previsionales. Expresa que de acuerdo con la exención establecida en la Ley N° 18.156, el recurrente ingresó solicitud N° 1408923 ante la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA, S.A. (sic) a fin de so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica