SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO RENACER SPA/UTRERAS- VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además en consideración: 1°.- Que la defensa principal de la parte demandada fue sostener que nunca se le hizo entrega de los departamentos objeto del contrato materia de autos, alegando que en la misma fecha se celebró otra convención respecto de los mismos inmuebles, con otra persona -Leonardo Gormaz Alfaro- 2°.- Que para acreditar tal aseveración acompañó, al contestar la demanda, una serie de documentos en los siguientes términos “Pido tener por acompañados con citación los siguientes documentos: 1. Contrato de arrendamiento y promesa de compraventa entre el demandante y don Leonardo Gormaz Alfaro de fecha 29 de enero de 2019 … “. Por su parte, el tribunal al proveer la demanda en la parte pertinente resolvió “Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación”, decisión que no fue objeto de impugnación por la parte demandada. El documento referido fue objetado por la parte demandante por falta de autenticidad e integridad; el traslado a dicha solicitud no fue evacuada por el demandado, y la impugnación fue acogida mediante interlocutoria de folio 71 en los siguientes términos “que, atendido lo anteriormente relacionado, en especial, al hecho que uno de los presuntamente firmantes de la escritura pública aportada por la parte demandada y que se ha tachado de falsa, ha señalado expresamente que firmó tal escritura y además, que la Notaría en que se habría firmado informó que dicho instrumento no fue otorgado en esa Notaría y finalmente que el instrumento en cuestión, no satisface los requerimientos de la Ley N°19.799, es dable tenerla por no auténtica”. Tal resolución fue impugnada por el demandado alegando que “La escritura privada acompañada por esta parte debió ser objetada de conformidad a las normas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y no en la forma en que fue objetada, induciendo al tribunal a razonar erróneamente y no verificándose los requisitos
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-17.998-2023, complementada por resolución de veintiuno de agosto del mismo año. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8012-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por la ministra (S) señora Pamela Quiroga Lorca y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además en consideración: 1°.- Que la defensa principal de la parte demandada fue sostener que nunca se le hizo entrega de los departamentos objeto del contrato materia de autos, alegando que en la misma fecha se celebró otra convención respecto de los mismos inmuebles, con otr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica