ARELYS JOSEFINA DEL VILLAR UVIEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de doña Arelys Josefina Del Villar Uviedo, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte de identidad N°180146585, domiciliada para estos efectos en San Ignacio 3989, Comuna San Pedro De La Paz, Región Bio Bio, e interpone Acción de Amparo, en favor de doña Arelys Josefina Del Villar Uviedo, antes individualizada, contra Resolución Exenta N°37360 de fecha 17 de agosto de 2023, Notificada en fecha 22 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. El recurso de amparo fue reconducido a recurso de protección por resolución de fecha siete de enero de dos mil veintiséis. Sostienen que el acto es ilegal y arbitrario por falta de ponderación de los antecedentes acompañados tras el “previo rechazo” (se actuó como si no se hubiesen remitido documentos), y por insuficiente fundamentación y desproporción, pese a existir arraigo laboral (contrato, solvencia y cotizaciones) y arraigo familiar (conviviente con residencia definitiva e hijos con residencia temporal), invocando además el interés superior del niño. En definitiva, solicitan dejar sin efecto la resolución y la orden de abandono, disponiendo que el Servicio realice una nueva revisión documental y resuelva conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. La Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Prefectura Provincial Concepción, mediante informe reservado de 13 de enero de 2026 (emitido en relación al Recurso de Protección N° 84-2026), da cuenta de las consultas efectuadas en sus sistemas respecto de Arelys Josefina Del Villar Uviedo. Informa que, según GEPOL institucional, no registra órdenes de detención pendientes ni encargos ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que la acción de protección de garantías constitucionales, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos arbitrarios o ilegales, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Es requisito esencial, que exista un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, realizado sólo por la voluntad o el capricho. 2º) Que motiva el recurso la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la resolución Exenta N°37360 de fecha 17 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones que rechaza solicitud de residencia temporal de la recurrente, quien estima que la resolución carece de debida fundamentación y de ponderación de los antecedentes acompañados, especialmente vínculo/arraigo laboral y documentación remitida tras el “previo rechazo”, actuando como si no se hubiesen presentado. Alegan además desproporción, por el arraigo familiar de la amparada quien posee hijos con residencia temporal y conviviente con residencia definitiva y la afectación del interés superior del niño. 3º) Que son hechos relevantes para resolver, todos comprobados en la vista de la causa los siguientes: a.- Doña Arelys Josefina Del Villar Uviedo, posee contrato de trabajo que le liga con Home Center Mirador Biobio desde el 01 de marzo de 2024. b.- Doña Arelys Josefina Del Villar Uviedo, tiene dos hijos, Daniel Alexander Perez Del Villar, de actuales 16 años; y Tifany Saray Sayago Del Villar, de actuales 9 años de edad, ambos con residencia temporal en Chile. c.- Su pareja don Juan Manuel Sayago Saez, cédula de identidad N°26.683.157-9, posee residencia definitiva en el país y es el padre de su hija Tifany Saray Sayago Del Villar, de actuales 9 años de edad. 4º) Que la familia es todo núcleo de convivencia basado en vínculos de afectividad, filiación o cuidado, que merece protección constitucional independiente de su estructura formal, siempre que satisfaga el interés superior de sus miembros vulnerables y se funde en relaciones de respeto, solidaridad y proyecto común, conforme a principios de igualdad y no discriminación establecidos en tratados internacionales de Derechos Humanos, concepto surgido a partir de la sentencia Rol 33316-2019 de la Excma Corte Suprema. Y por cierto la Constitución Política de la República indica como deber del estado en el artículo 1º “dar protección a la familia”, que en este caso particular está constituida por la recurrente y por don Juan Manuel Sayago Saez, quien posee residencia definitiva y los hijos Daniel Alexander Perez Del Villar, Tifany Saray Sayago Del Villar. Sin perjuicio de lo anterior debemos agregar que el artículo 5º de la Constitución obliga a los órganos del Estado a respetar ciertos principios nacidos del Derecho convencional, como el “interés superior del niño”, definido como “el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Arelys Josefina Del Villar Uviedo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución Exenta N°37360 de fecha 17 de agosto de 2023, y se dicté una nueva que se pronuncie con todos los antecedentes allegados por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante Waldo Ortega Jarpa Rol N°84-2026.- Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/ari Concepción, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de doña Arelys Josefina Del Villar Uviedo, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte de identidad N°180146585, domiciliada para estos efect
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