22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL STYLE GLASS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Del acápite primero, se reemplaza el nombre de la comuna “Maipú” por “Ñuñoa”; 2.- Se eliminan los acápites 7° y 8°. Y se tiene, en su lugar y además presente. Primero: Que, comparece la abogada Julia Lira Durán en representación de la demandada y demandante reconvencional Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 21 de agosto de 2024, en aquella parte que acogió la excepción de pago deducida por el demandante principal y demandado reconvencional respecto de los derechos de aseo domiciliario pretendidos cobrar por la actora reconvencional, solicitando la revocación de la sentencia y se resuelva que se acoja la demanda reconvencional respecto al cobro de los derechos de aseo domiciliario por los periodos comprendidos desde el primer semestre del 2019 hasta el segundo semestre de 2023, ambas inclusive, ya que en síntesis, estima que en la especie resulta aplicable el plazo de prescripción extraordinaria de la acción, de conformidad al artículo 2515 del Código Civil. Segundo: Que, para resolver la cuestión, se deberá analizar cuál es la naturaleza jurídica que tiene el denominado “derecho de aseo”. Al efecto, este se entiende como la extracción de residuos sólidos domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, fijando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los artículos 5° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, artículos que establecen que el derecho de aseo debe ser pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. Tercero: Que, analizando el intríngulis de la cuestión, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jurídica distinta, y según el artículo 40 del D.L. Nro. 3.063 de 1979, sobre Rentas

Fallo

se resuelve: I.- Que se revoca en lo apelado la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro pronunciada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide que se acoge parcialmente la acción de cobro reconvencional deducida por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa en contra de Comercial Style Glass Limitada, condenándose a esta última a pagar la cantidad de $408.724 por concepto de derechos de aseo adeudados; II.- Que se confirma en lo demás la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte Nro. 18017-2024 (Civil) No firma el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Del acápite primero, se reemplaza el nombre de la comuna “Maipú” por “Ñuñoa”; 2.- Se eliminan los acápites 7° y 8°. Y se tiene, en su lugar y además presente. Primero: Que, comparece la abogada Julia Lira Durán en representación de la demandada y d

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