FISCO DE CHILE/UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASA. Y REVOCA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, rechazándose la acción deducida. Sostiene su recurso en la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 768 del código de la materia, denunciando que el tribunal incurrió en extra petita por entender que se apartó de la naturaleza de las acciones y excepciones promovidas por las partes y que configuran los límites de la controversia. En concreto, acusa que el tribunal se extiende a un análisis no propuesto por las partes en torno a la nulidad de derecho público y la ineficacia de actos administrativos, cuestión que atenta contra los aspectos procesales más básicos ya que por tratarse de una nulidad de derecho público, esta debe promoverse a través de una demanda de carácter declarativo. 2° Que de la revisión del escrito por el cual se alegó la prescripción de la acción ejercida, aparece claro que aquella no se fundamentó en las argumentaciones revisadas por la juez de primer grado, limitándose la demandada solo a su término, a una breve alusión a la Ley 19.880, en cuanto a la formalización del asunto a través de un acto administrativo válido, rechazando la aplicación retroactiva de la norma. 3° Que no obstante la efectividad del defecto que se reclama, ocurre que la anulación del fallo no es la única vía para corregir el perjuicio que se predica toda vez que la sentencia ha sido también impugnada por la vía de la apelación, de modo tal que se procederá en los términos establecidos en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose por tanto el recurso de invalidación formal. II.- En cuanto a la apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo cuarto a décimo sexto; y, décimo noveno a vigésimo séptimo, que se eliminan. Se prescinde del párrafo segundo del motivo décimo octavo. Se complementa el numeral 4° del fundamento séptimo, quedando como sigue: “Que el Ministerio de Educación dictó con fecha 13 de diciembre de 2017 el Decreto Exento 1503 en virtud del cual dispuso la restitución de fondos que fueron distribuidos en exceso por concepto de becas de educación superior respecto del año 2015, ordenando oficiar a las instituciones para que depositen estos fondos dentro de 5° día hábil, contado desde la notificación del respectivo oficio. En el caso de la demandada, se le solicitó restituir la suma de $232.131.566” Y se tiene en su lugar y, además, presente: 4° Que tal como se reconoce en los considerandos décimo séptimo y décimo octavo del
Fallo
fallo no es la única vía para corregir el perjuicio que se predica toda vez que la sentencia ha sido también impugnada por la vía de la apelación, de modo tal que se procederá en los términos establecidos en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose por tanto el recurso de invalidación formal. II.- En cuanto a la apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo cuarto a décimo sexto; y, décimo noveno a vigésimo séptimo, que se eliminan. Se prescinde del párrafo segundo del motivo décimo octavo. Se complementa el numeral 4° del fundamento séptimo, quedando como sigue: “Que el Ministerio de Educación dictó con fecha 13 de diciembre de 2017 el Decreto Exento 1503 en virtud del cual dispuso la restitución de fondos que fueron distribuidos en exceso por concepto de becas de educación superior respecto del año 2015, ordenando oficiar a las instituciones para que depositen estos fondos dentro de 5° día hábil, contado desde la notificación del respectivo oficio. En el caso de la demandada, se le solicitó restituir la suma de $232.131.566” Y se tiene en su lugar y, además, presente: 4° Que tal como se reconoce en los considerandos décimo séptimo y décimo octavo del fallo que se revisa, la normativa particular -artículo 80 del Decreto N° 97 del 2013- establece que en caso de hacerse efectiva una suspensión, el pago que por concepto de beca hubiese efectuado el Ministerio de Educación a la respectiva in
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, rechazándose la acción
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