MP C/ RAUL EDUARDO LOPEZ QUINTANA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N° 2579-2025, RUC N° 2500535476-8, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por sentencia de seis de octubre de dos mil veinticinco, se resolvió condenar al requerido Raúl Eduardo López Quintana, como autor de como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal y el artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en la comuna de Coquimbo el día 21 de abril de 2025, en perjuicio de Ruby Tama Tera'a Izarraulde Ika, a sufrir la pena de doscientos setenta días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la accesoria especial de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o en cualquier lugar que se encuentre en un radio de 200 metros, por el plazo de dos años, conforme a lo indicado en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066. La misma sentencia estableció que el sentenciado cumplía los requisitos del artículo 7 y 8 de la ley 18.216, y se resolvió sustituir el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. En contra de esta decisión, el defensor penal privado, que representa al condenado, don Patricio Alvarez Carcamo, dedujo recurso de nulidad, el que fundó en la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 340 y 297 del mismo cuerpo de leyes, y, en subsidio, en la causal señalada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo expresado en la letra c) del artículo 342 y artículo 297 del mismo cuerpo legal, los que fueron declarados admisible, fijándose audiencia para su conocimiento, la que se realizó el veintiuno de enero de este año, oportunidad en que alegaron el defensor del co
Fundamentos
Considerando: En relación con la primera causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal. Primero: Que la defensa del condenado luego de referirse a los supuestos fácticos que le fueron imputados a su representado y a su teoría del caso, señaló que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Manifiesta que, durante el desarrollo del juicio, se vulneraron garantías esenciales del debido proceso reconocidas en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en los artículos 8 y 10 del Pacto de San José de Costa Rica, al no permitirse un ejercicio pleno del derecho a defensa. Indica que existió infracción de garantías que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo para el día de hoy. Considerando: En relación con la primera causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal. Primero: Que la defensa del condenado luego de referirse a los supuestos fácticos que le fueron imputados a su representado y a su teoría del caso, señaló que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Manifiesta que, durante el desarrollo del juicio, se vulneraron garantías esenciales del debido proceso reconocidas en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en los artículos 8 y 10 del Pacto de San José de Costa Rica, al no permitirse un ejercicio pleno del derecho a defensa. Indica que existió infracción de garantías que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo al desconocer la sentencia el estándar de convicción del art. 340 del Código Procesal Penal (más allá de duda razonable) condenando sin corroboración externa suficiente de los dichos de la denunciante respecto de autoría; además de contravenir las reglas de la sana crítica (art. 297 CPP) al efectuar una valoración no compatible con la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados, especialmente al equiparar la existencia de lesiones leves con la imputación de autoría, sin nexo probatorio idóneo. Agrega que se vulnera la presunción de inocencia, al invertir la carga hacia la defensa y descalificar ex ante su teoría, sustituyendo el análisis probatori
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MP C/ Raul Eduardo Lopez Quintana Lesiones Menos Graves Recurso de Nulidad Rol N°1079-2025 (RIT 2579-2025 Del Juzgado de Garantía de Coquimbo) La Serena, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT N° 2579-2025, RUC N° 2500535476-8, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por sentencia de seis de octubre de dos mil veinticinco, se resolvió condenar al requerido Raúl Eduardo Lóp
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