SIN INFORMACION

ROCHA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 30 de agosto de 2025, comparece el abogado don Alex Farías Pérez, por doña Janina Rocha Ortiz, usuaria del sistema de salud FONASA, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra por el acto arbitrario e ilegal por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Atacama (COMPIN), por el rechazo y consecuente no pago de licencias 18 médicas, extendidas desde septiembre de 2023, en circunstancias que estas han sido otorgadas de forma legal y por una profesional de prestigio, la Médico cirujano postgrado en psiquiatría clínica y salud mental, máster en drogodependencias, máster en diagnóstico y tratamiento psiquiátrico de los trastornos de ansiedad, especialista en neuropsicología doña CLAUDIA ALEJANDRA SALAZAR RAMÍREZ, acto ilegal y arbitrario, además de infundado, que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos amparados en la garantía constitucional establecidos en el artículo 19 Nº1 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile. Pide acoger en todas sus partes el recurso, en definitiva se ordene el pago integro de todas las licencias rechazadas desde el septiembre del 2023, todo con expresa condena en costas. A folio 11 la recurrida indica que se ha dispuesto la realización de teleperitaje la recurrente. A folio 18 la recurrida informa que la usuaria inicia periodo de licencia médica (LM) por patología de salud mental, con diferentes médicos desde el 03 de noviembre de 2022 al 22 de septiembre 2023, con un total de 205 días autorizados. Continua con LM por igual diagnostico con la médico cirujana Claudia Alejandra Salazar Ramírez, desde 25 de septiembre de 2023 al 16 de enero de 2024 con un total de 415 días rechazados. Inicia nuevo periodo de patología de salud mental desde el 22 de mayo 2025 al 04 de octubre 2025 con un total de 120 días re

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2°) No obstante, del mérito de los antecedentes expuestos aparece que la recurrido ha redictaminado licencias médicas materia de la acción de autos, las que se encuentran autorizadas. 3°) Por lo indicado, en las anotadas circunstancias, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la recurrente, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no existir en la actualidad cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no puede prosperar por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada a folio 1 a favor de doña Janina Rocha Ortiz. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-392-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, el 30 de agosto de 2025, comparece el abogado don Alex Farías Pérez, por doña Janina Rocha Ortiz, usuaria del sistema de salud FONASA, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra por el acto arbitrario e

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