ROBERTO HIDALGO, SEG. Y PROYECTOS VIALES SPA CON MYRIAM ESCOBAR Y FABIAN GUERRERO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos imputados al conductor sancionado se explicarían por un episodio de salud súbito, imprevisible e involuntario, específicamente un ataque de epilepsia ocurrido el 31 de marzo de 2023, aproximadamente a las 21:00 horas, mientras conducía por la Ruta 7 a la altura del kilómetro 15 en dirección a Puerto Montt. Argumenta que, producido dicho episodio, el conductor habría perdido la conciencia y, al recobrarla, se habría percatado de encontrarse en una cuneta, con airbags activados, con lesiones leves y con la ocurrencia posterior constatada de un accidente vehicular; además, habría prestado declaración ante Carabineros y se habría constatado atención médica en Cesfam de Alerce, donde se consignaría “epilepsia”. Sobre esa base, se afirma que el hecho descrito configuraría un caso fortuito o fuerza mayor, que debió ser valorado como eximente de responsabilidad infraccional, de manera que correspondía rechazar las querellas que culminaron con una multa de 1,5 UTM por infracción a los artículos 108 y 165 de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 200 número 40 del mismo cuerpo legal. El escrito añade que, aunque el fallo habría razonado que la responsabilidad se sustentaría en haber asumido la conducción conociendo una enfermedad de ocurrencia impredecible, dicho razonamiento sería improcedente en tanto la epilepsia no constituiría, por sí misma, un impedimento legal para obtener y mantener licencia de conducir; al efecto, se invoca un instructivo técnico aprobado por resolución exenta Nº1194 de 16 de junio de 2020, que contempla criterios para otorgar licencias a personas con epilepsia bajo determinadas condiciones y restricciones, alegándose que el conductor contaría con licencia de conducir (clase B y A4). En consecuencia, se concluye que no podría atribuirse infracción al deber de conducción atenta ni a la asunción de un riesgo jurídicamente reprochable por el solo hecho de conducir estando habilitado, solicitándose la revocación de la sentencia tambié
Fundamentos
fundamentos explícitos para descartar la fuerza mayor invocada, fija la causa basal del accidente y determina rubros indemnizatorios con respaldo documental, por lo que la apelación no aporta un estándar de corrección que habilite su revocación.
Fallo
fallo habría razonado que la responsabilidad se sustentaría en haber asumido la conducción conociendo una enfermedad de ocurrencia impredecible, dicho razonamiento sería improcedente en tanto la epilepsia no constituiría, por sí misma, un impedimento legal para obtener y mantener licencia de conducir; al efecto, se invoca un instructivo técnico aprobado por resolución exenta Nº1194 de 16 de junio de 2020, que contempla criterios para otorgar licencias a personas con epilepsia bajo determinadas condiciones y restricciones, alegándose que el conductor contaría con licencia de conducir (clase B y A4). En consecuencia, se concluye que no podría atribuirse infracción al deber de conducción atenta ni a la asunción de un riesgo jurídicamente reprochable por el solo hecho de conducir estando habilitado, solicitándose la revocación de la sentencia también en lo civil, por entenderse que, al no existir responsabilidad infraccional, carecería de fundamento acoger las demandas indemnizatorias por daño emergente deducidas —condenas por $10.500.000 y $11.500.000—, pidiéndose su rechazo íntegro y la revocación total del fallo, con costas. TERCERO: Que el recurso de apelación deducido por la parte querellada infraccional y demandada civil persigue, en lo sustancial, la revocación íntegra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt con fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, sosteniendo que el accidente habría obedecido a un hecho fortui
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha elevado la presente causa para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte querellada infraccional, Roberto Hidalgo Ávila, y demandadas Civiles, Seguridad y Proyectos Viales SpA y Roberto Hidalgo Ávila
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