SIN INFORMACION

TRANSMISORA DEL PACIFICO S.A./JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en relación con el recurso de apelación tramitado bajo el Rol N°1294-2025 del Libro de Ingreso Civil de esta Corte, Transmisora del Pacífico S.A. ha deducido falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que concedió en ambos efectos la apelación deducida contra la resolución que acogió la solicitud de toma de posesión material del terreno, solicitando se declare la improcedencia del recurso de apelación o, en subsidio, que este sea concedido en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, consta que la resolución recurrida se dictó en el contexto de un procedimiento especial regido por la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo artículo 67 dispone que, sin perjuicio de cualquiera reclamación pendiente, la exhibición del comprobante de pago o la consignación del valor fijado por la comisión tasadora, servirá al concesionario para obtener del juez de letras que lo ponga en posesión material de los terrenos, sin más trámite. Tercero: Que, si bien el recurrente de hecho formula diversas alegaciones orientadas al conocimiento del fondo del asunto debatido, las que no corresponde examinar en esta sede al exceder el marco propio del análisis de admisibilidad del recurso, una interpretación armónica del artículo 67 citado y del derecho al recurso, permite concluir que la apelación, aun cuando procedente, debió concederse en el solo efecto devolutivo. Ello, por cuanto el efecto suspensivo genera un efecto paralizante sobre la toma de posesión material que es incompatible con la finalidad y el tenor de la norma legal analizada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que SE ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en la causa Rol V-14-2025, caratulada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que SE ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en la causa Rol V-14-2025, caratulada “Transmisora del Pacífico S.A.”, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido con fecha 1 de octubre del mismo año por don Óscar Gustavo Wolf Altaner, representado por el abogado don Patrick Mienert Rauna, solo en cuanto se declara que dicho recurso se concede en el solo efecto devolutivo. En consecuencia, se rechaza la solicitud principal en orden a declarar su improcedencia. II.- Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Rol de Corte N°1294-2025 Civil, en el cual incide el presente recurso de hecho. III. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de Ancud. Rol Civil N°1337-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en relación con el recurso de apelación tramitado bajo el Rol N°1294-2025 del Libro de Ingreso Civil de esta Corte, Transmisora del Pacífico S.A. ha deducido falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que concedió en ambos efectos la apelación deducida

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