SIN INFORMACION

GARRIDO BUSTOS JOSÉ GUILLERMO CONTRA MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece Karen Valenzuela Jerez, abogada en representación de JOSE GUILLERMO GARRIDO BUSTOS, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del ministro en visita extraordinaria Sr. Álvaro Mesa Latorre. Expone que, con fecha 21 de enero de 2026, la segunda sala de la Excelentísima Corte Suprema, confirmó la sentencia condenatoria en contra de su representado, rechazando el recurso de Casación interpuesto. El fallo del Excelentísimo tribunal en causa Rol N° 46.355-2024, condenó a su representado a una pena de única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de cómplice de cuatro delitos de homicidios calificados y a la pena de 480 días de prisión, en condición de cómplice de ocho delitos de apremios ilegítimos. Indica que su representado fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile, el día 03 de febrero de 2026 y trasladado a la cárcel de Temuco, con la finalidad de cumplir la pena a la que fue condenado. Refiere que, como consta en la documentación que se acompaña, su representado tiene 76 años de edad y padece de 50% de discapacidad metal, en tratamiento, conforme dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ordenando la inscripción de dicha discapacidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación; que la demencia que padece, lo mantiene en la actualidad con un deterioro mental progresivo, requiriendo atención de manera permanente por el Servicio de Salud Araucanía Sur, programas y atenciones del Hospital y CESFAM de la Comuna de Lautaro, además, atenciones en el programa Frágiles perteneciente al Centro de Salud de Lautaro, donde adicionalmente recibe atención por las enfermedades físicas que padece, siendo tratado por un equipo multidisciplinario, recibiendo a diario la siguiente medicación; -Escilolapran (10 mg);Metformina 500 mg; Atorvastatina (20 mg); Insulina (10 UI AM). Agrega que según el Informe de Desempeño IVADEC-CIF, con fecha de emisión 11 de noviem

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, conforme a las peticiones contenidas en el recurso de amparo, se infiere que lo que se pretende es suspender el cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada en contra del amparado, en tanto el señor Ministro en Visita Extraordinaria resuelve la solicitud de sobreseimiento temporal presentado por su Defensa. TERCERO: Que, en mérito de lo informado y de los antecedentes que obran en el proceso, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del señor Ministro en Visita Extraordinaria, toda vez que el recurrente deberá cumplir penas privativas de libertad impuestas por sentencia dictada por un tribunal competente, en el ejercicio de sus atribuciones legales, a la fecha firme y ejecutoriada, por lo que resulta forzoso concluir que no se reúnen los presupuestos exigidos para que el presente recurso prospere. CUARTO: Que así las cosas, el debate en torno a las medidas extraordinarias que debe adoptar Gendarmería en resguardo de la salud del condenado, debe necesariamente efectuarse ante el Tribunal de ejecución de la pena o en su defecto directamente ante Gendarmería, careciendo de competencia esta Corte sobre la materia. Por otra parte, conforme al mérito de los antecedentes, no se advierte en ningún caso que Gendarmería no hubiese desplegado las diligencias necesarias para resguardar la salud del amparado, por lo que no es posible visualizar tampoco un riesgo actual e inminente en su vida, lo que obliga a esta Corte a desestimar la presente acción constitucional, sin perjuicio de las solicitudes que puedan plantearse ante el ministro en visita, encargado de la ejecución de la sentencia.

Fallo

fallo del Excelentísimo tribunal en causa Rol N° 46.355-2024, condenó a su representado a una pena de única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de cómplice de cuatro delitos de homicidios calificados y a la pena de 480 días de prisión, en condición de cómplice de ocho delitos de apremios ilegítimos. Indica que su representado fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile, el día 03 de febrero de 2026 y trasladado a la cárcel de Temuco, con la finalidad de cumplir la pena a la que fue condenado. Refiere que, como consta en la documentación que se acompaña, su representado tiene 76 años de edad y padece de 50% de discapacidad metal, en tratamiento, conforme dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ordenando la inscripción de dicha discapacidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación; que la demencia que padece, lo mantiene en la actualidad con un deterioro mental progresivo, requiriendo atención de manera permanente por el Servicio de Salud Araucanía Sur, programas y atenciones del Hospital y CESFAM de la Comuna de Lautaro, además, atenciones en el programa Frágiles perteneciente al Centro de Salud de Lautaro, donde adicionalmente recibe atención por las enfermedades físicas que padece, siendo tratado por un equipo multidisciplinario, recibiendo a diario la siguiente medicación; -Escilolapran (10 mg);Metformina 500 mg; Atorvastatina (20 mg); Insulina (10 UI AM). Agrega que según el Informe de Desempeño I

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: A folio N°1, comparece Karen Valenzuela Jerez, abogada en representación de JOSE GUILLERMO GARRIDO BUSTOS, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del ministro en visita extraordinaria Sr. Álvaro Mesa Latorre. Expone que, con fecha 21 de enero de 2026, la segunda sala de la Excelentísima Corte Supre

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