SIN INFORMACION

FLORES/LIZARRAGA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don RICARDO FABIÁN FLORES CONTRERAS, sargento segundo del Ejército de Chile, domiciliado en Pasaje Fresno N° 6788, Peñalolén, Región Metropolitana (domicilio provisorio), quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado específicamente por el Comandante del Regimiento Logístico N° 3 "Victoria", Coronel Cristian Lizárraga González, y demás funcionarios que resulten responsables, por actos que califica de arbitrarios e ilegales y que, a su juicio, conculcan las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 16° y 24° de la Constitución Política de la República. Funda su acción señalando que ha sido víctima de una seguidilla de actos de carácter arbitrario e ilegal, dirigidos sistemáticamente en su contra, configurando, según sus dichos, una verdadera persecución institucional contraria a los principios del debido proceso, legalidad administrativa, igualdad ante la ley y protección de la vida privada. Relata que los hechos vulneratorios consisten, en primer lugar, en el rechazo injustificado de licencias médicas debidamente extendidas por profesionales de la salud, las cuales fueron desestimadas sin un examen de mérito suficiente. Agrega que se le han impuesto sanciones basadas en hechos falsos, las cuales debieron ser revertidas mediante recursos interpuestos por él mismo, existiendo intentos reiterados de calificarlo como desertor del servicio sin

Fundamentos

fundamentos reales. Asimismo, denuncia la negativa reiterada de la recurrida a autorizar el uso de días administrativos y feriados legales, pese a que, según sostiene, estos habrían sido previamente aprobados verbalmente y mediante mensajería escrita por sus superiores jerárquicos. Sostiene que, tras el cumplimiento de dichos permisos, la autoridad militar desconoció posteriormente dichas autorizaciones, alegando que nunca fueron tramitadas formalmente, lo que derivó en que se le considerara ausente de manera injustificada. Añade que ha existido una negativa a brindarle apoyo por parte del Departamento de Bienestar Social del Ejército, pese a la grave situación personal y familiar que atraviesa, la cual incluye el cuidado personal de sus tres hijas menores de edad y conflictos judiciales de violencia intrafamiliar con otra funcionaria de la institución, la sargento segunda Nataly Mellado Chacón. En cuanto a los hechos específicos que motivan el recurso, expone que con fecha 16 de junio de 2025 informó a su calificador directo, Mayor Cecilia Cabrera Cantillano, que una hora médica a la que debía asistir fue anulada por razones atribuibles al médico tratante. En virtud de ello, solicitó justificar sus ausencias a partir del 12 de junio mediante permiso administrativo. Asegura que la Mayor Cabrera accedió a dicha petición, señalando que informaría la situación al Mayor P. Henríquez P., nuevo calificador designado, e incluso le envió un mensaje de voz indicando que el Mayor Henríquez autorizaba y que se efectuaría dicha tramitación. Sin embargo, relata que el día 20 de junio de 2025, el Suboficial A. García T. le comunicó que el Mayor Henríquez solicitaba una licencia médica porque "se encontraba faltando a lista", lo que, a juicio del recurrente, contradice la instrucción previamente entregada. Indica que, tras aclarar los antecedentes, el suboficial le indicó que los días serían tramitados sin problema. Posteriormente, el 23 de junio de 2025, solicitó la tramitación de 15 días de feriado legal, lo cual fue aprobado inicialmente, pero más tarde retractado, informándosele que no existía autorización y que no se tramitaría ningún permiso, situación que califica de malintencionada y constitutiva de un actuar poco honorable por parte de los mandos. Señala que estos hechos derivaron en la emisión de la Resolución DIVPER N° 10425/50601/10083, de fecha 4 de julio de 2025, notificada el 11 de julio del mismo año, mediante la cual se dispuso el cese y reintegro de sus remuneraciones por presunta ausencia laboral injustificada desde el día 26 de junio, afectando gravemente su patrimonio y la subsistencia de su grupo familiar. Arguye que el actuar de la recurrida vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19 N° 1), al someterlo a un estado de angustia y desprotección; la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), al dispensarle un trato discriminatorio respecto de otros funcionarios y en comparación con la Sargento Mellado; el derec

Fallo

por tanto una vulneración actual y definitiva que amerite la tutela de urgencia. Acompaña al informe: copia de la Resolución de licenciamiento, antecedentes de las licencias médicas rechazadas, copias del libro de guardia que certifican las inasistencias, y copia de la denuncia a la Fiscalía Militar. A folio 26, el recurrente formula observaciones al informe de la recurrida. Controvierte los dichos del Ejército, señalando que el informe omite la absolución judicial que obtuvo en las causas de violencia intrafamiliar y confunde los antecedentes, demostrando parcialidad a favor de la Sargento Mellado. Insiste en que sus licencias médicas fueron rechazadas arbitrariamente sin citarlo a la Comisión de Sanidad para evaluación, y que los permisos fueron autorizados verbalmente, práctica que sería habitual en la unidad, invocando el principio de buena fe. Reitera que la citación presencial a la unidad vulneraba una medida cautelar de prohibición de acercamiento vigente. A folio 28, el recurrente acompaña copia de la resolución judicial de familia que le otorgan el cuidado personal de sus hijas, y reitera la urgencia de su situación económica derivada del no pago de remuneraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de

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C.A. de Temuco. Temuco, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don RICARDO FABIÁN FLORES CONTRERAS, sargento segundo del Ejército de Chile, domiciliado en Pasaje Fresno N° 6788, Peñalolén, Región Metropolitana (domicilio provisorio), quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado específicamente por el Com

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