DÍAZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de CAMILA ANDREA DIAZ DELLAROSSA, ANNABELLA MARIA MARCHESE PRIETO, ALVARO RODRIGO VALLEJOS PAREDES, CARLOS RUBEN HIDALGO ZUNIGA, CARLOS MIGUEL GAJARDO SOTO, MARÍA DE LOS ÁNGELES OÑATE PRIETO, ELBA MARGARITA ESTEFAN SAGUA, MIGUEL HUMBERTO ASTUDILLO ASTUDILLO, MEYLIN GABRIELA PAZ KONG GARCIA, HUMBERTO SEGUNDO TOLEDO GALLARDO, KARINA SOLANGE MICHEA NUÑEZ, REGINALD NORMAN F. REES OYARZUN, LEONIDAS QUINTANA MARÍN, MARIA LILIANA CONTRERAS ALARCON, LUIS IGNACIO DE LA TORRE CHAMY, PAULA ANDREA FERNÁNDEZ DROGHETTI y THELMA RAPHAEL ZURICH en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar, unilateralmente, el precio final de sus planes de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación pues se encuentran adscrito a un plan de salud grupal “MÉDICO SOCIO” que por sus características no resulta legal aplicar un cobro adicional, además alega que no se ha otorgado contraprestación alguna para el afiliado que justifique el alza, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza del precio del plan de salud de la recurrente, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas, por encontrarse el alza ajustada a la normativa vigente. Tercero: Que, en este caso se recurre por los afiliados en contra del ajuste en el plan de salud contratado con su Isapre, en relación con los incrementos informados en la carta relativa a la incorporación de prima extraordinaria por aplicación de la Ley N°21.674, por estimarlo arbitraria e ilegal. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados se observa que la Isapre informa de manera oportuna, completa y en conformidad con el artículo 3 c) de la ley 21.674, la aplicación de adecuaciones en el valor del plan de salud autorizadas por el legislador, consistente en la aplicación de una prima extraordinaria por beneficiario al precio de su plan de salud, por un monto equivalente al necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondiente a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otras y, además, considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Quinto: Que, la Superintendencia de Salud aprobó mediante la Resolució
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en autos a favor de CAMILA ANDREA DIAZ DELLAROSSA, ANNABELLA MARIA MARCHESE PRIETO, ALVARO RODRIGO VALLEJOS PAREDES, CARLOS RUBEN HIDALGO ZUNIGA, CARLOS MIGUEL GAJARDO SOTO, MARÍA DE LOS ÁNGELES OÑATE PRIETO, ELBA MARGARITA ESTEFAN SAGUA, MIGUEL HUMBERTO ASTUDILLO ASTUDILLO, MEYLIN GABRIELA PAZ KONG GARCIA, HUMBERTO SEGUNDO TOLEDO GALLARDO, KARINA SOLANGE MICHEA NUÑEZ, REGINALD NORMAN F. REES OYARZUN, LEONIDAS QUINTANA MARÍN, MARIA LILIANA CONTRERAS ALARCON, LUIS IGNACIO DE LA TORRE CHAMY, PAULA ANDREA FERNÁNDEZ DROGHETTI y THELMA RAPHAEL ZURICH en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6826-2024 acumuladas 6827-2024, 6828-2024, 6863-2024, 6864-2024, 6886-2024, 6887-2024, 6888-2024, 6889-2024, 6890-2024, 6894-2024, 6895-2024, 6897-2024, 6898-2024, 6899-2024, 6900-2024 y 7009-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de CAMILA ANDREA DIAZ DELLAROSSA, ANNABELLA MARIA MARCHESE PRIETO, ALVARO RODRIGO VALLEJOS PAREDES, CARLOS RUBEN HIDALGO ZUNIGA, CARLOS MIGUEL GAJARDO SOTO, MARÍA DE LOS ÁNGELES OÑATE PRIETO, ELBA MARGARITA ESTEFAN SAGUA, MIGUEL HUMBERTO ASTUDILLO ASTUD
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