SOLANO/POBLETE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con la dictación de la resolución de fecha siete de enero de dos mil veintiséis del Juzgado de Garantía de Angol, causa RIT 2085-2025 que ordenó el desalojo del o los ocupantes ilegales del llamado resto de fundo Los Alpes. 3° Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que dicha disputa se encuentra sometida –actualmente- al imperio del derecho, atendido que su conocimiento y resolución se ha dispensado al Juzgado de Garantía de Angol. 4° Así las cosas, entablar respecto de los hechos relatados, una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar dicho recurso, pues los derechos de los litigantes están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos procesales que franquea la legislación nacional. 5° Finalmente, la admisión de la acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento está entregado al órgano competente, importaría introducir en él, un elemento que podría distorsionar o alterar la correcta sustanciación del procedimiento que corresponda. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por Luis Eduardo Solano Bravo y en contra del Juzgado de Garantía de Angol. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante señor Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, en virtud de sus
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por Luis Eduardo Solano Bravo y en contra del Juzgado de Garantía de Angol. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante señor Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese. Rol N° Protección-486-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de febrero de dos mil veintiséis. Proveyendo al folio 1: Vistos: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Po
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