CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

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DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. Segundo: Que, la petición sobre la cual recae el presente proceso es de aquellas cuya competencia corresponde a los tribunales de familia, según se desprende de los artículos 1 y 8 de la Ley 19.968, no pudiéndose por parte de un juez declinar la competencia que el ordenamiento jurídico le ha entregado en un organismo de carácter...

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 9; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. Segundo: Que, la petición so

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