2º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que en el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908 se establece el adverbio “siempre que”, concurriendo los requisitos que la norma prescribe y sin perjuicio que en caso alguno podrá exceder del 50% de los fondos previsionales que el demandado mantenga en la Administradora de Fondos de Pensiones, cantidad respecto de la cual se tendrá en consideración la ya entregada a la alimentaria de autos y de aquél alimentario de la causa del Juzgado de Familia de Coyhaique. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el...

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C.A. de San Miguel San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 21: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que en el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908 se establece el adverbio “siempre que”, concurriendo los requisitos que la norma prescribe y sin perjuicio que en caso alguno podrá exceder del 50% de los fondos previsionales que

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