BANCO SANTANDER -CHILE/ COMERCIAL AROS
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Banco Santander-Chile Comercial Aros y otra Cobro de pagaré Rol N°570-2025 y acumulada (Rol C-671-2023 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena).- La Serena, nueve de febrero de dos mil veintiséis. I.- En cuanto al ingreso Rol N°2056-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de uno de abril de dos mil veinticuatro, trascrita a folio 44 del cuaderno principal de la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. II.- En cuanto al ingreso Rol N°570-2025: 1.- DEL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: Este se construye sobre la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código Adjetivo Civil, en tanto habría una falta de un trámite o diligencia esencial, consistente en la citación a absolver posiciones que, autorizada por el tribunal, éste citó a las partes a oír sentencia, sin considerar lo anterior. SEGUNDO: El recurso, así intentado, no podrá prosperar y aquello, por cuanto, la causal exige una falta a una diligencia declarada esencial por el legislador, y dicha declaración lo es para el procedimiento, lo que escapa a la esencialidad que para la parte detente. Por otra parte, el recurrente de nulidad formal intenta conjuntamente con el anterior, el recurso de apelación, sustentado, entre otros argumentos, en la pretendida omisión probatoria aludida, por lo que opera lo dispuesto en el inciso tercero parte final del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, desde que la sanción de nulidad no es la única vía para corregir el vicio, de existir. Aquello, sumado a que el tribunal acogió el requerimiento y ordenó notificar al absolvente por cédula, lo que no fue satisfecho, quedando de cargo del solicitante tal cometido, lo que no satisfizo por razones inimputables a la contraria y al tribunal -como se desprende del recurso a página 2, numeral 11- permite concluir que no hay tal omisión. TERCERO: Por tales motivos, el libelo anulatorio no podrá prosp
Fundamentos
Considerando los argumentos del texto, dirigido únicamente a lo relativo a las excepciones de ineptitud y falta de mérito ejecutivo, esta Corte comparte el análisis y decisiones del a quo, motivo para confirmar su decisión, haciendo suyos los argumentos de rechazo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 768 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma intentado por la parte ejecutada en lo principal de su presentación de quince de marzo de dos mil veinticinco. II.- Que SE CONFIRMA, con costas, la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 61, del Cuaderno Principal de la carpeta digital. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°570-2025 y acumulada Civil.-
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Banco Santander-Chile Comercial Aros y otra Cobro de pagaré Rol N°570-2025 y acumulada (Rol C-671-2023 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena).- La Serena, nueve de febrero de dos mil veintiséis. I.- En cuanto al ingreso Rol N°2056-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de
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