CORPORACION EDUCACIONAL KINGSTON COLLEGE/ SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN(VISTA CONJUNTA ROL 304-2025)
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el 17 de octubre pasado, compareció el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de la Corporación Educacional Kingston College, sostenedora del colegio particular Kingston College, interponiendo reclamación judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación. Expone que se le formuló un cargo único consistente en: "Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos", por infracción al artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, dictándose la Resolución Exenta PA N° 002243 de fecha 12 de septiembre de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Miguel Zárate Carrazana, la cual rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2024/PA/08/000391 del Director Regional del Biobío, confirmando la sanción de multa a beneficio fiscal de 70 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Argumenta que la resolución sancionatoria adolece de vicios de ilegalidad, principalmente por la falta de ponderación de los descargos y medios probatorios. Detalla que intentó enviar sus descargos el 30 de enero de 2024, pero estos rebotaron por el tamaño de los archivos, y que posteriormente, al interponer la reclamación administrativa el 16 de mayo de 2024, adjuntó un enlace "OneDrive" con los antecedentes; sin embargo, destaca, los documentos agregados no fueron considerados por la Autoridad ni al resolver la sanción ni al pronunciarse sobre su reclamo administrativo, lo que ha vulnerado el debido proceso y le ha causado perjuicio. Describe las normas por las que Administración se rige en los procedimientos administrativos, debiendo invalidarse la resolución que lo sanciona. En subsidio, sostiene que el Reglamento de Convivencia Escolar del colegio hace expresamente referencia precisamente a las conductas ejecutadas por los estudiantes, las cuales expresamente se tipifican como
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, se ha deducido reclamación conforme al artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 002243 de 12 de septiembre de 2025, que confirmó la sanción de multa de 70 UTM por infracción al artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de Educación. Segundo: Que el recurso establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529 permite a los afectados por las resoluciones del Superintendente de Educación reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente cuando estas no se ajusten a la normativa educacional. Este recurso de reclamación es uno de ilegalidad, donde el órgano jurisdiccional debe controlar que el ente administrativo se haya ajustado a la normativa legal y reglamentaria aplicable. Tercero: Que, en el caso puntual, por vía principal, el conflicto jurídico radica en determinar la legalidad de la sanción impuesta frente a la alegación del sostenedor sobre la falta de valoración de antecedentes probatorios remitidos digitalmente. Cuarto: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, la propia Superintendencia de Educación ha reconocido expresamente en su informe que "no se ponderó la totalidad de los antecedentes acompañados por la entidad sostenedora a su recurso de reclamación", específicamente aquellos contenidos en un enlace de almacenamiento en la nube (OneDrive) remitido el 16 de mayo de 2024, por lo que dio inicio a un procedimiento de invalidación, acompañando al efecto la Resolución Exenta N° 002843 de 3 de diciembre de 2025 en tal sentido. Quinto: Que, entonces, la Administración en uso de las facultades invalidatorias que le autoriza el artículo 53 de la Ley N° 19.880, dictó la Resolución Exenta N° 002843 de fecha 3 de diciembre de 2025, mediante la cual dispuso el inicio de un procedimiento de invalidación de la resolución impugnada en esta sede (Resolución Exenta N° PA N° 002243 de 12 de septiembre de 2025), citando a audiencia al sostenedor para el 9 de diciembre de 2025 a fin de ponderar los antecedentes omitidos. Sexto: Que, atendido lo expuesto, la pretensión anulatoria de la reclamante ha perdido oportunidad y objeto procesal, como quiera que la Autoridad Educacional, de oficio, ha iniciado un procedimiento destinado precisamente a revisar la legalidad del acto y subsanar el vicio de falta de ponderación de prueba que, por vía principal se alegaba en estos autos. En efecto, el presente recurso de reclamación carece de materia actual sobre la cual esta Corte deba pronunciarse, como quiera que el principio de economía procesal y la naturaleza de la acción de reclamación exigen que exista un acto terminal firme que cause agravio vigente; condición que desaparece cuando la propia Autoridad ha activado los mecanismos legales para invalidar el acto viciado y emitir un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Séptimo: Que, en consecuencia, y considerando que actualmente se encuentra en trámite un procedimiento administrativo de revisión (inval
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la Ley 20.529 y la Ley 19.880, SE RECHAZA la reclamación deducida por el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo en representación de la Corporación Educacional Kingston College, en contra de la Resolución Exenta PA N° 002243 de fecha 12 de septiembre de 2025 emitida por la Superintendencia de Educación, por carecer de objeto actual, atendido el inicio del procedimiento de invalidación administrativa informado por la recurrida, sin costas por haber tenido la reclamante motivo plausible para litigar al momento de la interposición del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. No firma la suplente señora Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia. N°Contencioso Administrativo-303-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Que el 17 de octubre pasado, compareció el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de la Corporación Educacional Kingston College, sostenedora del colegio particular Kingston College, interponiendo reclamación judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra d
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